Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230704-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 157

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ontígola, en el que manifiesta su oposición al desarrollo de este proyecto por motivos ambientales y urbanísticos. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte
del promotor para el proyecto. Se da traslado de este informe al promotor, que responde al
mismo argumentando su postura. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por
lo cual se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arganda del Rey en el que manifiesta su
oposición al desarrollo de este proyecto por motivos urbanísticos y de afectación del término municipal. Se da traslado de este informe al promotor que responde al mismo argumentando su postura. Dicha respuesta se traslada al organismo, el cual contesta manteniéndose
a su vez en su postura.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid muestra su oposición al proyecto
por afecciones a determinadas concesiones mineras existentes en la zona. Se da traslado de
este informe al promotor, que pone de manifiesto la compatibilidad de las distintas instalaciones o desconocimiento de prórroga en la concesión. Esta respuesta es trasladada al organismo, el cual no ha presentado respuesta en el plazo reglamentario, por lo cual se entiende la conformidad del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en el que manifiesta
afecciones ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Red
Eléctrica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que
establece que el promotor deberá solicitar la autorización de este organismo en caso de ser
necesaria. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Aqualia, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y propone determinadas modificaciones en el proyecto, que son aceptadas por Aqualia.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, donde se muestran condicionantes
a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y propone
determinadas modificaciones en el proyecto que son aceptadas por el Canal de Isabel II, y
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Ocaña, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha,
Nedgia, Madrileña Red de Gas, S. A. U., el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de
Colmenar de la Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Villaconejos, la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Energética y Minas Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,

BOCM-20230704-52

BOCM