B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1695/2023, de 20 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

Pág. 37

Octava
Calificación del proceso selectivo
8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido
en la presente base.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en
ninguno de los temas.
8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0
en ninguno de los temas.
8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.1.5. Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se
trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.
8.3. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada
aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho
cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las
plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes
que concurren por el mismo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
8.4. El opositor que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiera aprobado el primer ejercicio con una calificación igual o superior a 32 puntos, podrá optar por quedar
exento de la realización del mismo en la inmediata convocatoria siguiente, conservando la
nota obtenida en dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre que el programa, el
tipo de prueba y su forma de calificación sean análogos entre ambas convocatorias.

BOCM-20230704-2

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
2.o Mayor calificación obtenida en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.