B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1695/2023, de 20 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 157

can las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23, ni en las
demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.8.
6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.6. Mediante Orden del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base, todo ello
de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus Vocales. El Secretario,
como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
6.8. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan
sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.
Dichos asesores tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos, los cuales estarán, igualmente, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador, debiendo firmar la declaración correspondiente.
6.9. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese,
en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
6.11. El Tribunal Calificador velará por el estricto cumplimiento de los principios
constitucionales de acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de
oportunidades.
Séptima
Sistema selectivo
7.1. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 60 del Reglamento de la Abogacía

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