B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1695/2023, de 20 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 157

MARTES 4 DE JULIO DE 2023

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3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
4.1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de
la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso al Cuerpo de Letrados”.
4.2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende
a 52,91 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 26,45 euros.
4.3. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Sexta
6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Orden
del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de esta, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 6.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en el artículo 61 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en
el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho órgano de selección
quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación
del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal,
también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenez-

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Tribunal calificador