C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230704-25)
Bases ayudas – Orden de 20 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
(TIC), a través de la Orden de 12 de mayo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y
medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.
Ahora se hace necesario proceder a modificar determinados aspectos de dicha Orden
para seguir avanzando en el apoyo a dichas actuaciones y adaptarlas a las nuevas demandas que se van produciendo.
En concreto, se trata de apoyar en mayor medida al sector comercial y artesanal tradicional de larga trayectoria o carácter emblemático, como son los establecimientos y talleres
artesanos de más de cincuenta años de actividad comercial o artesana y donde destacan los
comercios y talleres centenarios de nuestra región. Estas tiendas y talleres emblemáticos y/o
centenarios de nuestras ciudades y pueblos son comercios llenos de encanto siendo uno de
sus pilares fundamentales la atención al cliente, que atraen el turismo y por ende riqueza, y
que además forman parte sustancial de nuestra historia y de nuestro paisaje urbano.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta Ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines
perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva y a través
de la publicación de las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín
oficial correspondiente.
Y, en virtud del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 12.3 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la
concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción
y formación, añadiendo una nueva letra f), quedando redactado de la siguiente manera:
f) “Que la entidad solicitante tiene una antigüedad de 50 o más años en el desarrollo
de su actividad comercial o artesana, recogiéndose en la misma una breve descripción de su trayectoria empresarial”.
Se modifica el artículo 13.1 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la
BOCM-20230704-25
Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación
tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales
del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 157
(TIC), a través de la Orden de 12 de mayo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y
medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.
Ahora se hace necesario proceder a modificar determinados aspectos de dicha Orden
para seguir avanzando en el apoyo a dichas actuaciones y adaptarlas a las nuevas demandas que se van produciendo.
En concreto, se trata de apoyar en mayor medida al sector comercial y artesanal tradicional de larga trayectoria o carácter emblemático, como son los establecimientos y talleres
artesanos de más de cincuenta años de actividad comercial o artesana y donde destacan los
comercios y talleres centenarios de nuestra región. Estas tiendas y talleres emblemáticos y/o
centenarios de nuestras ciudades y pueblos son comercios llenos de encanto siendo uno de
sus pilares fundamentales la atención al cliente, que atraen el turismo y por ende riqueza, y
que además forman parte sustancial de nuestra historia y de nuestro paisaje urbano.
Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios recogidos en esta Ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines
perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva y a través
de la publicación de las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín
oficial correspondiente.
Y, en virtud del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 12.3 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la
concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción
y formación, añadiendo una nueva letra f), quedando redactado de la siguiente manera:
f) “Que la entidad solicitante tiene una antigüedad de 50 o más años en el desarrollo
de su actividad comercial o artesana, recogiéndose en la misma una breve descripción de su trayectoria empresarial”.
Se modifica el artículo 13.1 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la
BOCM-20230704-25
Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación
tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales
del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid