D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230701-10)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) por importe de 915.000 euros para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración en la atención a personas con discapacidad durante el año 2023
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 155
Tercera
Obligaciones de las partes
Obligaciones de CERMI Comunidad de Madrid en su calidad
de representante e intermediario
1. Distribuir, una vez recibidos los fondos de la subvención de la Comunidad de
Madrid, los importes consignados a cada actuación a la entidad ejecutante beneficiaria responsable de la realización del proyecto, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, y poner los medios para coordinar las actuaciones, el cumplimiento y plena ejecución del objeto del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por cada una de las
entidades en la ejecución de su proyecto.
2. Presentar de manera centralizada, en la forma y plazos establecidos en el presente Convenio, la documentación elaborada por cada entidad ejecutante beneficiaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio.
3. Presentar de manera centralizada la declaración responsable, suscrita por la persona representante legal de cada entidad ejecutante beneficiaria, como responsable del tratamiento de datos personales consecuencia de la ejecución de los Proyectos previstos en el presente
Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Difundir y visibilizar, en los términos previstos en el presente Convenio, la defensa de las personas como elemento clave para mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad, sus familias y sus organizaciones representativas.
5. Aportar a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el presente Convenio, sus conocimientos en materia de gestión de la discapacidad, así como su capacidad
de liderazgo y herramientas de comunicación en el sector de las personas con discapacidad.
Obligaciones de las entidades ejecutantes beneficiarias
1. Realizar los proyectos que figuran en los Anexos I a X del presente convenio y
que fundamentan la concesión de la subvención.
2. Facilitar a CERMI Comunidad de Madrid, la documentación necesaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio, para su
presentación de forma centralizada a la Comunidad de Madrid.
3. Colaborar activamente con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, así como las de control de la actividad económico-financiera que
correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de
subvenciones.
4. Comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Ente público, nacional o
internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, está obligada a notificar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la subvención otorgada, y en todo caso deberá respetar el régimen previsto en la cláusula séptima del presente convenio.
Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a cabo
cualquier modificación de los proyectos. Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la
firma del Convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.
BOCM-20230701-10
Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 155
Tercera
Obligaciones de las partes
Obligaciones de CERMI Comunidad de Madrid en su calidad
de representante e intermediario
1. Distribuir, una vez recibidos los fondos de la subvención de la Comunidad de
Madrid, los importes consignados a cada actuación a la entidad ejecutante beneficiaria responsable de la realización del proyecto, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, y poner los medios para coordinar las actuaciones, el cumplimiento y plena ejecución del objeto del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por cada una de las
entidades en la ejecución de su proyecto.
2. Presentar de manera centralizada, en la forma y plazos establecidos en el presente Convenio, la documentación elaborada por cada entidad ejecutante beneficiaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio.
3. Presentar de manera centralizada la declaración responsable, suscrita por la persona representante legal de cada entidad ejecutante beneficiaria, como responsable del tratamiento de datos personales consecuencia de la ejecución de los Proyectos previstos en el presente
Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Difundir y visibilizar, en los términos previstos en el presente Convenio, la defensa de las personas como elemento clave para mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad, sus familias y sus organizaciones representativas.
5. Aportar a la Comunidad de Madrid en los términos previstos en el presente Convenio, sus conocimientos en materia de gestión de la discapacidad, así como su capacidad
de liderazgo y herramientas de comunicación en el sector de las personas con discapacidad.
Obligaciones de las entidades ejecutantes beneficiarias
1. Realizar los proyectos que figuran en los Anexos I a X del presente convenio y
que fundamentan la concesión de la subvención.
2. Facilitar a CERMI Comunidad de Madrid, la documentación necesaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio, para su
presentación de forma centralizada a la Comunidad de Madrid.
3. Colaborar activamente con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, así como las de control de la actividad económico-financiera que
correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de
subvenciones.
4. Comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Ente público, nacional o
internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, está obligada a notificar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la subvención otorgada, y en todo caso deberá respetar el régimen previsto en la cláusula séptima del presente convenio.
Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a cabo
cualquier modificación de los proyectos. Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la
firma del Convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.
BOCM-20230701-10
Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes: