Torres de la Alameda (BOCM-20230630-108)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 378

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 154

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Aprobación inicio expediente de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, de contratos especiales y de contratos privados con
aprobación del pliego de condiciones administrativas particulares y del pliego de
prescripciones técnicas y régimen de gestión del servicio y todos los acuerdos propios del órgano de contratación.
— Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos, servicios, suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a
las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de los mismos.
— Aprobación adjudicación contratos menores por encima del importe de 6.000,00 euros,
IVA excluido.
6. La adjudicación de las concesiones sobres los bienes del Ayuntamiento sobre las
que sea competente.
7. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los
seis millones de euros (6.000.000,00 euros), así como la enajenación del patrimonio que no
supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Acuerdos de aceptación o de rechazo de expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.
— Acuerdos de recepción camino público.
— Acuerdos aprobando convenios de cesión de espacios públicos con otras administraciones, particulares y otros.
— Acuerdos reclamación daños y perjuicios a trabajador municipal.
8. La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
9. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan esta facultad expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Licencia obras mayores y su prórroga y otras incidencias.
— Licencia primera ocupación.
— Licencias usos y obras provisionales.
— Licencias actividades: comunicaciones previas, licencias y autorizaciones ambientales, cambios sustanciales y no sustanciales, cambio de nombre de actividades y otros.
10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
11. El resto de atribuciones que expresamente se atribuyan a la Junta de Gobierno
Local por las Leyes y aquellas que la legislación de del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no las atribuyan a otros órganos municipales.
Torres de la Alameda, a 20 de junio de 2023.—El secretario general, Pedro Vizuete
Mendoza.
(03/10.894/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230630-108

BOCM