Torres de la Alameda (BOCM-20230630-108)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 377
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108
TORRES DE LA ALAMEDA
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local,
se hacen públicos las delegaciones de competencia en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, realizados a través del decreto dictado por la AlcaldíaPresidencia número 2023-1410 de fecha 20 de junio de 2023, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se
delegan:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (con
sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización
conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL) y por los concursos de provisión de puestos de trabajo (con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, y
resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley) y
distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Convocatoria de un proceso selectivo.
— Aprobación de bases específicas de un proceso selectivo.
4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal
aprobado, autorizar y disponer gastos dentro los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el
10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería que le corresponderá cuando
el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100
de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de
su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O, cuando el importe de cada
gasto contenida en la relación sea superior a 6.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de certificaciones de obra.
— Toma de razón de certificaciones de obra.
— Concesión de subvenciones a entidades.
— Aprobación de convenios de colaboración.
5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros
(6.000.000,00 euros); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio,
ni la cuantía señalada.
BOCM-20230630-108
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 377
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
108
TORRES DE LA ALAMEDA
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local,
se hacen públicos las delegaciones de competencia en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, realizados a través del decreto dictado por la AlcaldíaPresidencia número 2023-1410 de fecha 20 de junio de 2023, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se
delegan:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (con
sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización
conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL) y por los concursos de provisión de puestos de trabajo (con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, y
resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley) y
distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Convocatoria de un proceso selectivo.
— Aprobación de bases específicas de un proceso selectivo.
4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal
aprobado, autorizar y disponer gastos dentro los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el
10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería que le corresponderá cuando
el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100
de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de
su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los
supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:
— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O, cuando el importe de cada
gasto contenida en la relación sea superior a 6.000 euros, IVA excluido.
— Aprobación de certificaciones de obra.
— Toma de razón de certificaciones de obra.
— Concesión de subvenciones a entidades.
— Aprobación de convenios de colaboración.
5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros
(6.000.000,00 euros); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio,
ni la cuantía señalada.
BOCM-20230630-108
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