B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230630-2)
Convocatoria puesto –  Resolución 901/2023, de 20 de junio, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 154

sidades tanto públicas como privadas y colegios profesionales, excluyendo la formación reglada.
c) La experiencia profesional previa. Se acreditará por los candidatos mediante certificado de servicios prestados. Se valorará la experiencia acreditada como personal laboral de la Comunidad de Madrid en puestos en la misma área que el puesto que se convoca, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado en
un puesto de dichas características, hasta un máximo de 30 puntos. A estos efectos, se computarán los contratos desempeñados como interino u otras modalidades distintas del ordinario indefinido.
d) El nivel de carrera alcanzado, se acredita mediante certificado de servicios prestados. Se valorará la experiencia profesional en la Comunidad de Madrid, en un
puesto de nivel igual o superior por un período de 2 años o superior, 4 puntos.
e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo. Estos
méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones, en el que habrán de figurar cada uno de los méritos para poder ser baremados. La puntuación indicada
entre paréntesis tras la exposición de cada uno de los méritos comprende la puntuación por dicho concepto. Se concederá dicha puntuación a aquellos aspirantes
que acrediten haber desempeñado tales funciones a través de certificado de funciones, independientemente del tiempo de desempeño de las mismas. Cada valor
que tiene el mérito se multiplica por 5 puntos, con un máximo de 40 puntos en total.
Sexto
Baremación
Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación
con los procedimientos de cobertura correspondientes.
Si existiera empate entre varios candidatos, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional del puesto por el que se opta.
De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de
formación, base 5.a, apartado b, y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la
letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la
Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año en curso.
Séptimo
En virtud del artículo 78 del Convenio Colectivo, cada puesto de trabajo convocado
será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.
A estos efectos, las propuestas de las comisiones de valoración tendrán carácter vinculante para la resolución, que únicamente se podrá separar de ellas por motivos de estricta
legalidad.
El artículo 77 del Convenio Colectivo, referido a la adjudicación de destinos, dispone
en su epígrafe segundo que “la resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel”.
Los aspirantes habrán de renunciar en el plazo indicado para ello en la Resolución de
adjudicatarios y baremación provisional. La renuncia podrá ser tanto total, para todos los
puestos solicitados por el aspirante, así como parcial, para uno o varios de los solicitados.
La resolución de concesión de jubilación parcial al solicitante equivaldrá a una exclusión sobrevenida de este del presente proceso, en todos los puestos por él solicitados.
Tal y como dispone el artículo 77.3 del vigente convenio colectivo, el acceso a un
puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

BOCM-20230630-2

Adjudicación y renuncia