B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230630-2)
Convocatoria puesto –  Resolución 901/2023, de 20 de junio, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

Pág. 19

Junto a la solicitud, se aportará certificado expedido por el responsable de la Unidad
de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el apartado segundo, letra b), de la presente convocatoria.
Para los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores de edad y de
conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, deberá acreditarse
el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, el Certificado de inexistencia de
Antecedentes Penales por Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Agencia Madrileña de Atención Social, en
el apartado 6 del Anexo III, solicitud de participación en convocatoria para proveer puestos de carrera de naturaleza laboral, la consulta al Registro Central de delincuentes sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia
Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
A la hora de presentar su solicitud, los aspirantes habrán de indicar en el Anexo III que
se encuentra adjunto en la presente convocatoria el orden de prioridad, de mayor a menor
preferencia, de los puestos por él solicitados.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del
procedimiento a la que podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/seleccion-objetiva-amas
Desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles
para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.
Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Quinto

El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso
de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones
establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán, la documentación acreditativa de
cada uno de ellos se puede consultar en el Anexo II, son los siguientes:
a) La antigüedad, que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como
personal fijo en la Comunidad de Madrid, asignando una puntuación de 0,05 puntos por mes trabajado, con un máximo de 18 puntos.
b) La formación, se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia y/o aprovechamiento, puntuando cada curso de 20 horas o más, a 2 puntos por curso hasta un máximo de 8 puntos. Se concederá el mismo valor a cursos de aprovechamiento y asistencia. Se tendrán en cuenta todos los cursos emitidos por la
Comunidad de Madrid, Sindicatos, Promotores con Fondos Europeos recogidos
dentro del Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas o
el Acuerdo para la Formación Profesional Continuada de la Comisión Nacional de
Salud. Así como los cursos de aprovechamiento y asistencia realizados en univer-

BOCM-20230630-2

Proceso selectivo