B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230630-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1505/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 154

de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se
pretende acceder.
3. El programa, regulación y duración del curso selectivo se establecerá por Resolución de la dirección general competente en materia de Función Pública, que será objeto de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. A efectos de la superación del curso, las personas participantes deberán realizar
un trabajo que se expondrá ante el Tribunal calificador y cuyo contenido versará sobre los
conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del mismo, siendo calificada dicha exposición como “apta” o “no apta”.
No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera mediante
resolución motivada de la dirección general competente en materia de Función Pública, a
propuesta del Tribunal calificador.
5. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
será obligatoria, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a las personas aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la dirección general competente en materia de Función Pública, originará la
imposibilidad de concurrir a la exposición a efectuar ante el Tribunal calificador y, por tanto,
la persona aspirante perderá el derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera.
6. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la dirección general competente en
materia de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
7. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal calificador hará pública, en los
términos establecidos en la base octava.8 de esta Orden, la relación de las personas que lo
hubiesen superado, no pudiendo mediar más de diez días hábiles entre la finalización del
curso selectivo y la realización de las pruebas o la entrega de los trabajos de fin de curso
precisos para su evaluación, debiendo remitir el Tribunal calificador a la dirección general
competente en materia de Función Pública la propuesta definitiva de aprobados, incluido el
curso selectivo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la realización de las citadas
pruebas o la entrega de los correspondientes trabajos finales, en los términos establecidos
en la instrucción decimotercera de la Orden de 1 de julio de 2022.
8. Por parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que
tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo recogido en esta base en condiciones de igualdad con el resto de personas participantes.
Undécima
1. El Tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y apto en el curso selectivo.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio.

BOCM-20230630-3

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos