Villalbilla (BOCM-20230629-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización cementerio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 133
Art. 6. Exenciones.—Estarán exentos los aprovechamientos de dominio público que
se produzcan con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de los establecimientos y sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos (valoradas según informe social emitido al efecto).
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa
común.
Art. 7. Base imponible y liquidable.—Las bases imponibles y liquidables vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos aprovechamientos solicitados.
Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las
siguientes tarifas:
TARIFAS DE CEMENTERIO DE VILLALBILLA
NO EMPADRONADOS
1.1
1.2.
2.
2.2.
3.2.
5.
1.1.1.
Concesión / renovación de nicho por un plazo de 10 años
641,22 €
320,61 €
1.1.2.
Concesión / renovación de nicho por un plazo de 50 años
2.564,88 €
1.282,44 €
Para su utilización diferida
1.2.1.
Concesión por un plazo de 10 años
801,50 €
400,75 €
1.2.2.
Concesión por un plazo de 50 años
3.206,10 €
1.603,05 €
Sepulturas familiares con capacidad para 3 cuerpos de utilización inmediata
2.1.1.
Concesión / renovación por un plazo de 10 años
2.137,40 €
1.068,70 €
2.1.2.
Concesión / renovación por un plazo de 50 años
4.595,42 €
2.297,71 €
Sepulturas familiares con capacidad para 3 cuerpos de utilización diferida
2.2.1.
Concesión por un plazo de 10 años
2.584,60 €
1.292,30 €
2.2.2.
Concesión por un plazo de 50 años
5.557,24 €
2.778,62 €
CONCESIÓN DE PANTEONES CON CAPACIDAD PARA 6 CUERPOS
3.1.
4.
Para inhumación o utilización inmediata
CONCESIÓN DE SEPULTURAS CON CAPACIDAD PARA 3 CUERPOS
2.1.
3.
EMPADRONADOS
CONCESIÓN DE NICHOS
Panteones familiares con capacidad para 6 cuerpos de utilización inmediata
3.1.1.
Concesión / renovación por un plazo de 10 años
4.274,80 €
2.137,40 €
3.1.2.
Concesión / renovación por un plazo de 50 años
9.618,30 €
4.809,15 €
Panteones familiares con capacidad para 6 cuerpos de utilización diferida
3.2.1.
Concesión por un plazo de 10 años
5.699,80 €
2.849,90 €
3.2.2.
Concesión por un plazo de 50 años
12.824,40 €
6.412,20 €
CONCESIÓN DE COLUMBARIOS
4.1.
Concesión / renovación por un plazo de 10 años
213,74 €
106,87 €
4.2.
Concesión / renovación por un plazo de 50 años
534,36 €
267,18 €
128,24 €
64,12 €
LICENCIAS DE OBRAS EN LOS CEMENTERIOS
5.1.
Licencia colocación lápida en sepultura o panteón
5.2.
Licencia de inscripción
64,12 €
32,06 €
5.3.
Licencia de obras y mejoras
64,12 €
32,06 €
5.4.
Derechos por ampliación de cuerpo en sepultura (por cuerpo)
534,36 €
267,18 €
Las tarifas reflejan una bonificación del 50 por 100 cuando el causante o el solicitante de la prestación figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de habitantes o bien, en el
caso de que la persona fallecida siendo vecina inscrita de Villalbilla con anterioridad, se hubiera trasladado a una residencia de mayores u otro establecimiento de análogo carácter
fuera del término municipal de Villalbilla. Al objeto de verificar estas circunstancias será
requerido certificado de empadronamiento histórico.
Art. 9. Normas de gestión.—1. Se entenderá caducada toda concesión o licencia
temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su
terminación.
2. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior de Cementerios Municipales y el contrato, en su caso, de gestión del servicio público en vigor.
Art. 10. Regímenes de declaración y de ingreso.—1. Las cuotas exigibles por las
concesiones reguladas en esta ordenanza se liquidarán en el momento en el que se solicite
el derecho o renueve la concesión, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.
BOCM-20230629-56
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 153
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 133
Art. 6. Exenciones.—Estarán exentos los aprovechamientos de dominio público que
se produzcan con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de los establecimientos y sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos (valoradas según informe social emitido al efecto).
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa
común.
Art. 7. Base imponible y liquidable.—Las bases imponibles y liquidables vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos aprovechamientos solicitados.
Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las
siguientes tarifas:
TARIFAS DE CEMENTERIO DE VILLALBILLA
NO EMPADRONADOS
1.1
1.2.
2.
2.2.
3.2.
5.
1.1.1.
Concesión / renovación de nicho por un plazo de 10 años
641,22 €
320,61 €
1.1.2.
Concesión / renovación de nicho por un plazo de 50 años
2.564,88 €
1.282,44 €
Para su utilización diferida
1.2.1.
Concesión por un plazo de 10 años
801,50 €
400,75 €
1.2.2.
Concesión por un plazo de 50 años
3.206,10 €
1.603,05 €
Sepulturas familiares con capacidad para 3 cuerpos de utilización inmediata
2.1.1.
Concesión / renovación por un plazo de 10 años
2.137,40 €
1.068,70 €
2.1.2.
Concesión / renovación por un plazo de 50 años
4.595,42 €
2.297,71 €
Sepulturas familiares con capacidad para 3 cuerpos de utilización diferida
2.2.1.
Concesión por un plazo de 10 años
2.584,60 €
1.292,30 €
2.2.2.
Concesión por un plazo de 50 años
5.557,24 €
2.778,62 €
CONCESIÓN DE PANTEONES CON CAPACIDAD PARA 6 CUERPOS
3.1.
4.
Para inhumación o utilización inmediata
CONCESIÓN DE SEPULTURAS CON CAPACIDAD PARA 3 CUERPOS
2.1.
3.
EMPADRONADOS
CONCESIÓN DE NICHOS
Panteones familiares con capacidad para 6 cuerpos de utilización inmediata
3.1.1.
Concesión / renovación por un plazo de 10 años
4.274,80 €
2.137,40 €
3.1.2.
Concesión / renovación por un plazo de 50 años
9.618,30 €
4.809,15 €
Panteones familiares con capacidad para 6 cuerpos de utilización diferida
3.2.1.
Concesión por un plazo de 10 años
5.699,80 €
2.849,90 €
3.2.2.
Concesión por un plazo de 50 años
12.824,40 €
6.412,20 €
CONCESIÓN DE COLUMBARIOS
4.1.
Concesión / renovación por un plazo de 10 años
213,74 €
106,87 €
4.2.
Concesión / renovación por un plazo de 50 años
534,36 €
267,18 €
128,24 €
64,12 €
LICENCIAS DE OBRAS EN LOS CEMENTERIOS
5.1.
Licencia colocación lápida en sepultura o panteón
5.2.
Licencia de inscripción
64,12 €
32,06 €
5.3.
Licencia de obras y mejoras
64,12 €
32,06 €
5.4.
Derechos por ampliación de cuerpo en sepultura (por cuerpo)
534,36 €
267,18 €
Las tarifas reflejan una bonificación del 50 por 100 cuando el causante o el solicitante de la prestación figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de habitantes o bien, en el
caso de que la persona fallecida siendo vecina inscrita de Villalbilla con anterioridad, se hubiera trasladado a una residencia de mayores u otro establecimiento de análogo carácter
fuera del término municipal de Villalbilla. Al objeto de verificar estas circunstancias será
requerido certificado de empadronamiento histórico.
Art. 9. Normas de gestión.—1. Se entenderá caducada toda concesión o licencia
temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su
terminación.
2. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior de Cementerios Municipales y el contrato, en su caso, de gestión del servicio público en vigor.
Art. 10. Regímenes de declaración y de ingreso.—1. Las cuotas exigibles por las
concesiones reguladas en esta ordenanza se liquidarán en el momento en el que se solicite
el derecho o renueve la concesión, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.
BOCM-20230629-56
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