Villalbilla (BOCM-20230629-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización cementerio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 153

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 24 de marzo de 2023, sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
utilización privativa de dominio público local en los cementerios de Villalbilla.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“Artículo 1. Fundamento.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto
a las tasas el artículo 57 según las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización
privativa de dominio público local en los cementerios de Villalbilla, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo citado.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público en los Cementerios Municipales.
Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de concesión que se entenderá iniciada con la solicitud de aquella.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la concesión funeraria que constituye el hecho imponible de la tasa.
Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de, declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en el régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento. por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas, que haya cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean-imputables a los respectivos
sujetos pasivos.

BOCM-20230629-56

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL EN LOS CEMENTERIOS
DE VILLALBILLA