Madrid número 5 (BOCM-20230629-66)
Procedimiento 149/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 145
tara a la devolución de la cantidad correspondiente a la fianza entregada en su día (artículo 217 de la LEC).
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255
y demás preceptos concordantes del Código Civil, puestos en relación con el artículo 36 de
la LAU, procede estimar la demanda, origen de las presentes actuaciones, condenando a la
demandada al pago de 1.000 euros de principal.
Tercero.—La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial (artículos 1.100, 1.101, 1.108
y 1.109 del CC), y con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde sentencia.
Cuarto.—Las costas de este procedimiento habrán de ser impuestas a la demandada, a
tenor del criterio objetivo del vencimiento que rige en nuestro ordenamiento (artículo 394
de la LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
BOCM-20230629-66
Que, estimando la demanda formulada por doña María del Carmen Gallego Buzón,
contra doña María Ascensión de Cruz López, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 1.000 euros de principal, cantidad que habrá de ser incrementada con los
intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial y hasta su
completo pago, y con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde sentencia,
y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las partes demandada.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Madrid, a 4 de diciembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia,
Reyes Gregorio López.
(02/10.469/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
Pág. 145
tara a la devolución de la cantidad correspondiente a la fianza entregada en su día (artículo 217 de la LEC).
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255
y demás preceptos concordantes del Código Civil, puestos en relación con el artículo 36 de
la LAU, procede estimar la demanda, origen de las presentes actuaciones, condenando a la
demandada al pago de 1.000 euros de principal.
Tercero.—La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial (artículos 1.100, 1.101, 1.108
y 1.109 del CC), y con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde sentencia.
Cuarto.—Las costas de este procedimiento habrán de ser impuestas a la demandada, a
tenor del criterio objetivo del vencimiento que rige en nuestro ordenamiento (artículo 394
de la LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
BOCM-20230629-66
Que, estimando la demanda formulada por doña María del Carmen Gallego Buzón,
contra doña María Ascensión de Cruz López, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 1.000 euros de principal, cantidad que habrá de ser incrementada con los
intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial y hasta su
completo pago, y con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde sentencia,
y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las partes demandada.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Madrid, a 4 de diciembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia,
Reyes Gregorio López.
(02/10.469/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791