Madrid número 5 (BOCM-20230629-66)
Procedimiento 149/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 153

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66

MADRID NÚMERO 5
EDICTO

Sentencia número 219/2020
En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.
La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistradajuez de primera instancia número 5, de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 149/2019, sobre juicio verbal, seguidos a instancia de doña María del Carmen Gallego
Buzón, contra doña María Ascensión de Cruz López, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por las partes actora se formuló demanda de juicio verbal en la que, tras
alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se terminó suplicando se condenara a la parte demandada al pago de 1.000 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial y todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
Segundo.—Mediante resolución de 15 de febrero de 2019, se acordó admitir la demanda e incoar juicio verbal, dando traslado a la demandada para su contestación, siendo
múltiples los intentos llevados a cabo para su localización y, al haber resultado los mismos infructuosos, se la emplazó por edictos. Transcurrido el plazo concedido para contestar sin que la demandada lo hubiera verificado, fue declarada en situación de rebeldía
procesal, y, como quiera que las partes no interesaron la celebración de vista, quedaron
los autos conclusos para dictar sentencia.
Tercero.—En la sustanciación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.

Primero.—Se plantea en las presentes actuaciones por doña María del Carmen Gallego Buzón, que fue arrendataria de la vivienda sita en la calle Basilio de Prado, número 24,
de Madrid, una acción de reclamación de cantidad contra doña María Ascensión de Cruz
López, solicitando se condene a esta al pago de 1.000 euros de principal, importe al que asciende la deuda que se imputa a la demandada, como consecuencia de la liquidación de la
fianza no restituida a la actora tras la finalización del arriendo.
Segundo.—De la prueba practicada en el procedimiento se desprende que los hoy litigantes, con fecha 30 de noviembre de 2015, suscribieron un contrato de arrendamiento respecto de
la vivienda sita en la calle Basilio de Prado, número 24, de Madrid, habiéndose pactado en el
aludido contrato (estipulación IV), la entrega de una fianza, por la parte arrendataria, cuyo importe ascendió a 2.700 euros, siendo depositada a favor de la arrendadora.
Según lo expresamente convenido entre las partes, la aludida fianza sería devuelta por
la propiedad una vez comprobado que no existieran responsabilidades a cargo de los inquilinos y que la vivienda era devuelta en perfecto estado.
Pues bien, con fecha 29 de abril de 2018, la señora Gallego avisó a la demandada de
su intención de abandonar la vivienda y rescindir, por tanto, el contrato de arrendamiento
desde el 31 de mayo de 2018, anunciando que el día 1 de junio de 2018, haría entrega de
las llaves del inmueble, a la vez que solicitaba la devolución de la fianza.
Finalizado el arriendo, y dado que la arrendadora no dio respuesta a la solicitud de reintegro de la fianza, la parte actora volvió a reiterar su reclamación, consiguiendo le fuera devuelta la suma de 1.700 euros, restando por tanto un total de 1.000 euros por restituir, que son
los que reclaman en este procedimiento.
La parte demandada no ha comparecido en los autos, no habiendo aportado ninguna
prueba que pudiera demostrar la eventual improcedencia de la reclamación que se efectúa
por la arrendataria, o la concurrencia de algún motivo suficientemente justificado que obs-

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