Arroyomolinos (BOCM-20230629-39)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 153
de diez días hábiles para subsanación de defectos por parte de quienes hubieran sido provisionalmente excluidos, o que no figuren en la lista provisional de admitidos, así como para
la presentación de los documentos a que se refiere el penúltimo párrafo de la base anterior.
La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada
a definitiva si no hubieran sido presentadas peticiones de subsanación o reclamaciones a la
misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva
resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos
medios indicados anteriormente.
2. Junto con la publicación de las listas definitivas será objeto de publicación la composición nominativa de la Comisión de Valoración.
Sexta. Comisión de Valoración
1. Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cinco miembros designados por la autoridad convocante. Tanto el Presidente como los tres vocales actuarán en el seno de la Comisión con voz y voto; no así el Secretario, que tendrá
sólo voz. Conforme prevé el artículo 79 del TREBEP, la Comisión tendrá el carácter de
órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad
y objetividad. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado, y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP).
3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurra alguna de estas circunstancias.
4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno
de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, o sin la presencia de quienes desempeñen
su Presidencia y su Secretaría, ya titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.
5. Los acuerdos de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la LPACAP.
Séptima. Méritos
1. Los méritos de los concursantes se valorarán conforme se establece en las base octava, efectuándose la evaluación con referencia, como fecha tope, a aquella en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante la Comisión de Valoración
hará público el resultado mediante anuncio a insertar, al menos, en el tablón digital de
edictos y en el portal de transparencia.
La valoración máxima será de 30,00 puntos. Se valorará con arreglo a los siguientes
baremos:
a) Grado personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de 4,00 puntos, según la siguiente distribución:
— Por grado personal superior en cuatro o más niveles al del puesto convocado: 4,00 puntos.
— Por grado personal superior en dos o tres niveles al del puesto convocado: 3,00
puntos.
— Por grado personal consolidado igual al nivel del puesto convocado: 2,00 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto convocado: 1,00 punto.
— Por grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto
convocado: 0,50 puntos.
BOCM-20230629-39
Octava. Méritos generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 108
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 153
de diez días hábiles para subsanación de defectos por parte de quienes hubieran sido provisionalmente excluidos, o que no figuren en la lista provisional de admitidos, así como para
la presentación de los documentos a que se refiere el penúltimo párrafo de la base anterior.
La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada
a definitiva si no hubieran sido presentadas peticiones de subsanación o reclamaciones a la
misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva
resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos
medios indicados anteriormente.
2. Junto con la publicación de las listas definitivas será objeto de publicación la composición nominativa de la Comisión de Valoración.
Sexta. Comisión de Valoración
1. Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cinco miembros designados por la autoridad convocante. Tanto el Presidente como los tres vocales actuarán en el seno de la Comisión con voz y voto; no así el Secretario, que tendrá
sólo voz. Conforme prevé el artículo 79 del TREBEP, la Comisión tendrá el carácter de
órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad
y objetividad. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado, y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP).
3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurra alguna de estas circunstancias.
4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno
de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, o sin la presencia de quienes desempeñen
su Presidencia y su Secretaría, ya titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.
5. Los acuerdos de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la LPACAP.
Séptima. Méritos
1. Los méritos de los concursantes se valorarán conforme se establece en las base octava, efectuándose la evaluación con referencia, como fecha tope, a aquella en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante la Comisión de Valoración
hará público el resultado mediante anuncio a insertar, al menos, en el tablón digital de
edictos y en el portal de transparencia.
La valoración máxima será de 30,00 puntos. Se valorará con arreglo a los siguientes
baremos:
a) Grado personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de 4,00 puntos, según la siguiente distribución:
— Por grado personal superior en cuatro o más niveles al del puesto convocado: 4,00 puntos.
— Por grado personal superior en dos o tres niveles al del puesto convocado: 3,00
puntos.
— Por grado personal consolidado igual al nivel del puesto convocado: 2,00 puntos.
— Por grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto convocado: 1,00 punto.
— Por grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto
convocado: 0,50 puntos.
BOCM-20230629-39
Octava. Méritos generales