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Convenio –  Convenio de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 24.891 euros, para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 152

El beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en el presente convenio en
cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
Undécima
Documentación a entregar a la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza
Las Delegaciones Diocesanas remitirán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza toda la documentación requerida por ésta para la certificación y registro de las actividades, la expedición de los correspondientes certificados y la tramitación
del expediente de gasto. Para ello asume la siguiente obligación:
— Remitir el expediente justificativo final de cada curso, con todos los documentos
que se relacionan en la cláusula octava, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del curso, sin perjuicio de que la fecha límite para la justificación de la
aplicación de los fondos sea la prevista en la cláusula novena.
Duodécima
Obligaciones del beneficiario
Las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid estarán obligadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a lo siguiente:

El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Intervención de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en
particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes.
A estos efectos, las Delegaciones Diocesanas estarán sujetas a la comprobación material de
los trabajos objeto del presente convenio, en la forma establecida por el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector
público a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, habrán de presentar la correspondiente declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).

BOCM-20230628-11

— Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.
— Justificar ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la
realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.
— Aportar declaración de no haber recibido ninguna otra ayuda para las actividades
formativas objeto de este convenio (Anexo VII).
— Comunicar a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la
obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, ya que esto también podría dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según lo dispuesto en
el artículo 2.1.p del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos
durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Incorporar de forma visible, en el programa o material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de ayuda, el modelo de logotipo de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.