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Convenio –  Convenio de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 24.891 euros, para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

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rán constar los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse
que sus funciones están dentro del plan de formación objeto de la subvención.
e) Certificado firmado por el representante legal de la entidad, conforme al modelo
que figura en Anexo V.
2. Normas comunes a todos los gastos.
a) Los gastos soportados por los beneficiarios de la subvención (Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid) se justificarán mediante facturas efectivamente pagadas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) El gasto en formadores deberá especificar el número de horas realizadas por cada
uno de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, bien directamente o a instancias de los órganos fiscalizadores de la Comunidad de
Madrid, podrá requerir de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid información complementaria o, en su caso, facturas en relación con conceptos de gastos que no se hayan mencionado expresamente.
Novena
Período subvencionable y plazo de justificación de la subvención
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2023.
La fecha límite para aportar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas será el 15 de noviembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en
la cláusula undécima.
Décima
A efectos del presente convenio, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.
Teniendo en cuenta el objeto de esta subvención, se entiende que hay una subcontratación
cuando una edición de un curso, de los indicados en el Anexo I, lo concierta con un tercero.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada.
Para el cálculo de este porcentaje no computan las subcontrataciones que hagan las Delegaciones Diocesanas con entidades vinculadas o asociadas.
Se autoriza la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario,
previa autorización de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Para
ello, deberá dirigirse un escrito a la misma (Anexo VI). La autorización se entenderá concedida si no se contesta a la misma en el plazo de 15 días.
La autorización indicada en el supuesto anterior, para el caso de que la prestación se
haya realizado con anterioridad a la firma del convenio, se hará en el plazo de 15 días, a
contar desde la fecha de firma del convenio.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
— Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.

BOCM-20230628-11

Subcontratación