D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230628-14)
Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Universidad Rey Juan Carlos, sobre la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

Pág. 83

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde
se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior donde
ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en
su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora
de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, información de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela,
a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i)

A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j)

Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios
de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de
prácticas vinculada a la misma, con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior bajo la supervisión del tutor
académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica
y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de que se trate en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i)

Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

BOCM-20230628-14

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y,
en su caso, del informe intermedio.