D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230628-14)
Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Universidad Rey Juan Carlos, sobre la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 152

La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de alguna de las partes, y las decisiones se adoptarán por los representantes de cada institución de
forma mancomunada.
Octava
Comienzo y duración
El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir del día de su firma y se
fija su duración hasta el 1 de agosto de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Novena
Resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por cualquiera otra causa legalmente prevista.
La resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones, que en ese momento, estén iniciadas las cuales habrán de ser finalizadas íntegramente.
Décima
Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias

BOCM-20230628-14

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo
con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Dicho convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de dicho texto sí serán de
aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la
comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, como establece el artículo 4.2 del
mismo texto legal.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, en virtud de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando a ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el
lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 11 de junio de 2023.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
la Viceconsejera de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid, P. D. F. (Orden de 10
de diciembre de 2021), Yolanda Ibarrola de la Fuente.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, la Vicerrectora de Formación Continua, P. D. F. (Resolución Rectoral de 29 de mayo
de 2023), Lourdes Meléndez Morillo-Velarde.