C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230628-6)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2193/2023, de 19 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación de proyectos de autonomía de centro para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a partir del curso académico 2023-2024
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
Segundo
Organización y distribución horaria
Las características generales y la organización y distribución horaria de los proyectos
de autonomía que se autorizan mediante la presente orden se recogen en los anexos I y II,
respectivamente.
Tercero
Implantación de los proyectos de autonomía
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas
de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los proyectos de autonomía autorizados deberán implantarse
progresivamente a partir del curso académico 2023-2024.
2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso en el año académico 2022-2023
o 2023-2024 deberán repetir curso conforme a lo estipulado en el proyecto de autonomía autorizado.
3. La modificación o cese de los proyectos de autonomía requerirán autorización de la
consejería competente en materia de Educación conforme a lo establecido en el artículo 10 de
la Orden 2216/2014, de 9 de julio.
4. Los proyectos de autonomía aprobados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto
para la consejería con competencias en materia de Educación.
Cuarto
Proyecto educativo del centro y publicación del proyecto de autonomía
1. Los proyectos de autonomía autorizados a la Escuela de Arte “La Palma” y al centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño “IED Madrid Enseñanzas Profesionales Artísticas” formarán parte del proyecto educativo de cada centro, en el que quedarán recogidos
todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido
modificados o sean de nueva creación.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de
Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. Asimismo,
los departamentos didácticos responsables elaborarán las programaciones de los módulos
de nueva creación atendiendo a lo establecido en la presente orden.
3. Los centros deberán hacer público su proyecto de autonomía con antelación al inicio
de los plazos establecidos para la admisión de alumnos, con el objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a los interesados y a las familias.
Quinto
Diligencias
En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido
en el proyecto de autonomía se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se
citará la presente orden.
Sexto
1. Los centros pondrán a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones didácticas adaptadas a los proyectos de autonomía autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía, así como su seguimiento.
BOCM-20230628-6
Supervisión y seguimiento
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
Segundo
Organización y distribución horaria
Las características generales y la organización y distribución horaria de los proyectos
de autonomía que se autorizan mediante la presente orden se recogen en los anexos I y II,
respectivamente.
Tercero
Implantación de los proyectos de autonomía
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas
de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los proyectos de autonomía autorizados deberán implantarse
progresivamente a partir del curso académico 2023-2024.
2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso en el año académico 2022-2023
o 2023-2024 deberán repetir curso conforme a lo estipulado en el proyecto de autonomía autorizado.
3. La modificación o cese de los proyectos de autonomía requerirán autorización de la
consejería competente en materia de Educación conforme a lo establecido en el artículo 10 de
la Orden 2216/2014, de 9 de julio.
4. Los proyectos de autonomía aprobados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto
para la consejería con competencias en materia de Educación.
Cuarto
Proyecto educativo del centro y publicación del proyecto de autonomía
1. Los proyectos de autonomía autorizados a la Escuela de Arte “La Palma” y al centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño “IED Madrid Enseñanzas Profesionales Artísticas” formarán parte del proyecto educativo de cada centro, en el que quedarán recogidos
todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido
modificados o sean de nueva creación.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de
Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. Asimismo,
los departamentos didácticos responsables elaborarán las programaciones de los módulos
de nueva creación atendiendo a lo establecido en la presente orden.
3. Los centros deberán hacer público su proyecto de autonomía con antelación al inicio
de los plazos establecidos para la admisión de alumnos, con el objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a los interesados y a las familias.
Quinto
Diligencias
En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido
en el proyecto de autonomía se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se
citará la presente orden.
Sexto
1. Los centros pondrán a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones didácticas adaptadas a los proyectos de autonomía autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía, así como su seguimiento.
BOCM-20230628-6
Supervisión y seguimiento