Chinchón (BOCM-20230627-58)
Régimen económico. Ordenanza tasa utilización instalaciones deportivas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 248

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

Se propone que se denomine al presente apartado como “4.1. Entrada y Abono individual Piscina
Municipal” además de llevarse a cabo las modificaciones que aparecen a continuación:
ENTRADAS
LABORABLES
Menores de 3 años*

ABONOS

FESTIVO

TEMPORADA

Gratuidad

X

Menores y Mayores de 65 años*

2,00 €

3,00 €

50,00 €

Adultos

3,50 €

4,50 €

80,00 €

*ver disposición final segunda.

Se propone crear un nuevo apartado que se denomine “4.2. Abono Familiar Piscina Municipal”
consistente en lo siguiente:
Para la obtención de este tipo de abono habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
x
x

Podrán solicitar este abono desde un mínimo de tres personas de la misma unidad familiar.
En el momento de su solicitud habrá que aportar fotocopia del libro de familia donde
esténrecogidos todos los miembros y fotocopia del DNI de cada uno de los solicitantes.
Para el cálculo de los precios se toma como patrón el Abono de Temporada, sobre el cual se
aplica el 20% de descuento, quedando los precios del abono familiar como sigue:
ABONO FAMILIAR
Menores y > 65 años

40,00 €

Adultos

64,00 €

3) DISPOSICIONES FINALES
Se propone incluir las siguientes disposiciones finales:
D.F.1 - El abono del precio de l o s
siendoposible el abono en efectivo.

abonos se realizará mediante p a g o

bancario, no

D.F.2 – La edad de los usuarios será tenida en cuenta por año natural, es decir, se tendrá en
cuenta el año de nacimiento y no la fecha exacta como tal. Se entiende “mayor de 65 años” a
quienes tengan más de esta edad o cumplan 65 años durante el año en curso, y se entenderá
“menor de 3 años” a todos aquellos usuarios que no hayan cumplido esta edad o cumplan 3 años
durante el año en curso. Se considerarán “Menores” a aquellos usuarios entre 4 y 14 años. Se
considerarán “Adultos” a aquellos usuarios entre 15 a 64 años. Para el cálculo de la edad se
llevará a cabo el mismo criterio explicado anteriormente.

Al no haberse producido alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. y la ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar
desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

BOCM-20230627-58

Chinchón, a 16 de junio de 2023.—El alcalde, Francisco Javier Martínez Mayor.
(03/10.640/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791