Chinchón (BOCM-20230627-58)
Régimen económico. Ordenanza tasa utilización instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 247
encuentren en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse ambos progenitores en
situación de desempleo.”
Se propone incluir los siguientes puntos:
7.2 - “Las tasas del apartado 4.1 y 4.2 respectivamente, serán bonificadas en un 50 por 100 en la
segunda actividad, excepto la actividad de musculación y actividades de una única sesión
semanal”
7.3 . “Las tasas del apartado 4.1 y 4.2 respectivamente, serán bonificadas en un 100 por 100 en la
tercera y sucesivas actividades, excepto la actividad de musculación y actividades de una única
sesión semanal”
7.4 – Únicamente serán acumulables las bonificaciones de los apartados 7.1, 7.2 y 7.3. El resto de
bonificaciones contempladas en la presente ordenanza no serán acumulables.
7.5 - “Las tasas por alquiler de espacios deportivos tendrán una bonificación de un 50 por 100 para
usuarios menores de edad, siempre que todos los beneficiarios del servicio en que se aplique
dicha bonificación cumplan con este requisito.”
3) DISPOSICIONES FINALES:
Se propone incluir las siguientes disposiciones finales:
D.F.1 - Todas las reservas se realizarán de forma presencial en la oficina el Pabellón Municipal de
Deportes u online en horario de 10:00 a 13:30 o de 17:00 a 20:00 horas y abonando la totalidad
de la tasa establecida en efectivo o mediante pago bancario aportando el justificante de pago.
D.F.2 – Las tasas que hacen referencia a clubes o asociaciones federados/as, son aplicables
siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el registro municipal del Ayuntamiento de
Chinchón y reúnan todos y cada uno de los requisitos para ello.
D.F.3 – Se establece la posibilidad de establecer convenio de cesión gratuita de las instalaciones
deportivas municipales para el desarrollo de la actividad propia de cada club deportivo / asociación
local desde los 45 días previos al comienzo de la competición oficial federativa hasta la finalización
de la misma, siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el registro municipal del
Ayuntamiento de Chinchón y reúnan todos y cada uno de los requisitos para ello. Cualquier
ampliación deberá de ser autorizado por la Concejalía de deportes salvo convenio en vigor.
D.F.4 – El cronometraje no está incluido en la tasa de alquiler de instalaciones deportivas.
Vista la propuesta del responsable del Servicio Municipal de Deportes, en la que se refleja una
serie de modificaciones sobre la ORDENANZA 5, que regula los diferentes precios públicos
correspondientes a la prestación del servicio de Piscina Municipal, se proponen las siguientes
modificaciones:
1) MODIFICAR LA LEGISLACIÓN APLICABLE:
Visto que, tras consulta al Interventor Municipal, dicha normativa no se trata de una Ordenanza
Fiscal, propongo:
1.1) ARTÍCULO 1: Modificación de la legislación aplicable teniendo en cuenta la naturaleza y
fundamento de la presente Ordenanza.
1.2) Sustitución del término “TASA” por “PRECIO PÚBLICO” en la totalidad del texto de la
Ordenanza 5.
1.3) Eliminación del término “FISCAL” en la totalidad del texto de la Ordenanza 5.
2) ARTÍCULO 4 – CUOTA:
2.1) Donde figuran las siguientes cuotas:
ABONOS
LABORABLES
FESTIVO
10 BAÑOS
TEMPORADA
Menores y jubilados
1,75 €
2,75 €
12,00 €
59,00 €
Adultos
3,50 €
4,75 €
29,50 €
88,50 €
BOCM-20230627-58
ENTRADAS
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encuentren en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse ambos progenitores en
situación de desempleo.”
Se propone incluir los siguientes puntos:
7.2 - “Las tasas del apartado 4.1 y 4.2 respectivamente, serán bonificadas en un 50 por 100 en la
segunda actividad, excepto la actividad de musculación y actividades de una única sesión
semanal”
7.3 . “Las tasas del apartado 4.1 y 4.2 respectivamente, serán bonificadas en un 100 por 100 en la
tercera y sucesivas actividades, excepto la actividad de musculación y actividades de una única
sesión semanal”
7.4 – Únicamente serán acumulables las bonificaciones de los apartados 7.1, 7.2 y 7.3. El resto de
bonificaciones contempladas en la presente ordenanza no serán acumulables.
7.5 - “Las tasas por alquiler de espacios deportivos tendrán una bonificación de un 50 por 100 para
usuarios menores de edad, siempre que todos los beneficiarios del servicio en que se aplique
dicha bonificación cumplan con este requisito.”
3) DISPOSICIONES FINALES:
Se propone incluir las siguientes disposiciones finales:
D.F.1 - Todas las reservas se realizarán de forma presencial en la oficina el Pabellón Municipal de
Deportes u online en horario de 10:00 a 13:30 o de 17:00 a 20:00 horas y abonando la totalidad
de la tasa establecida en efectivo o mediante pago bancario aportando el justificante de pago.
D.F.2 – Las tasas que hacen referencia a clubes o asociaciones federados/as, son aplicables
siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el registro municipal del Ayuntamiento de
Chinchón y reúnan todos y cada uno de los requisitos para ello.
D.F.3 – Se establece la posibilidad de establecer convenio de cesión gratuita de las instalaciones
deportivas municipales para el desarrollo de la actividad propia de cada club deportivo / asociación
local desde los 45 días previos al comienzo de la competición oficial federativa hasta la finalización
de la misma, siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el registro municipal del
Ayuntamiento de Chinchón y reúnan todos y cada uno de los requisitos para ello. Cualquier
ampliación deberá de ser autorizado por la Concejalía de deportes salvo convenio en vigor.
D.F.4 – El cronometraje no está incluido en la tasa de alquiler de instalaciones deportivas.
Vista la propuesta del responsable del Servicio Municipal de Deportes, en la que se refleja una
serie de modificaciones sobre la ORDENANZA 5, que regula los diferentes precios públicos
correspondientes a la prestación del servicio de Piscina Municipal, se proponen las siguientes
modificaciones:
1) MODIFICAR LA LEGISLACIÓN APLICABLE:
Visto que, tras consulta al Interventor Municipal, dicha normativa no se trata de una Ordenanza
Fiscal, propongo:
1.1) ARTÍCULO 1: Modificación de la legislación aplicable teniendo en cuenta la naturaleza y
fundamento de la presente Ordenanza.
1.2) Sustitución del término “TASA” por “PRECIO PÚBLICO” en la totalidad del texto de la
Ordenanza 5.
1.3) Eliminación del término “FISCAL” en la totalidad del texto de la Ordenanza 5.
2) ARTÍCULO 4 – CUOTA:
2.1) Donde figuran las siguientes cuotas:
ABONOS
LABORABLES
FESTIVO
10 BAÑOS
TEMPORADA
Menores y jubilados
1,75 €
2,75 €
12,00 €
59,00 €
Adultos
3,50 €
4,75 €
29,50 €
88,50 €
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