Madrid (BOCM-20230627-51)
Organización y funcionamiento. Alcaldía. Delegación competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Pág. 193

BOCM-20230627-51

Segundo. Régimen jurídico.
a) Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos
dictados en ejercicio de la delegación serán resueltos por el concejal titular de dicha competencia.
b) Asimismo, se le atribuyen las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión
se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por el Alcalde en el presente decreto.
Tercero. Avocación de competencias.—Conforme a lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el alcalde se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o
materia objeto de la presente delegación, cualquiera que fuese el momento de tramitación
en que se encuentre.
Cuarto. Suplencia.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la suplencia de la
Presidencia del Pleno corresponderá al concejal que se designe por el Alcalde a tal efecto.
Quinto. Régimen transitorio.—La Presidencia del Pleno ejercerá sus competencias
en los términos previstos en el acuerdo de 31 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, hasta que dicho acuerdo pierda su eficacia.
Sexto. Disposiciones precedentes.
a) Queda sin efecto el decreto de 11 de julio de 2019, del Alcalde, de delegación del
ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en un concejal.
b) Asimismo, quedan sin efecto los decretos de delegación de competencias relacionados con la Presidencia del Pleno y de las comisiones que se hubieran dictado
con anterioridad al presente decreto, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el mismo.
Séptimo. Interpretación.—En los casos en los que la aplicación del presente decreto
planteara dudas respecto del alcance de la delegación efectuada, serán remitidas al Alcalde
para su resolución.
Octavo. Eficacia.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin
perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noveno. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a
fin de que quede enterado.
Madrid, a 17 de junio de 2023.—El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.
(03/10.833/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791