Madrid (BOCM-20230627-51)
Organización y funcionamiento. Alcaldía. Delegación competencias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Alcaldía
Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, de delegación del ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en un concejal.
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el
Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, configuran la Presidencia del Pleno como una figura capital para la dirección del Pleno y sus
comisiones, así como para la gestión ordinaria de los trabajos preparatorios y subsiguientes
a sus respectivas sesiones.
Dicho reglamento orgánico establece en su artículo 36 que el presidente del Pleno, en
su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos,
convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el reglamento orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las
demás funciones que le confieren las leyes y el citado reglamento orgánico.
Por su parte, el artículo 37 del citado reglamento orgánico señala que la presidencia del
Pleno corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en unos
de los concejales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad
y de Régimen Especial de Madrid,
DISPONGO
Primero. Delegación del ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno.

1.o

2.o
3.o
4.o
5.o

6.o

Asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno y, en concreto su gestión
administrativa, económica y presupuestaria, a propuesta del secretario general del Pleno en aquellos ámbitos que excedan de la competencia de este último, en los términos que resulten de los acuerdos que al respecto pueda
adoptar la Junta de Gobierno.
Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.
Presidir la Junta de Portavoces del Pleno.
Inadmitir y modificar la calificación de las iniciativas en los supuestos previstos en el reglamento orgánico del Pleno.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento orgánico del Pleno, interpretándolo
en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Con esta finalidad podrá
dictar las resoluciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación
e integración de dicho reglamento orgánico.
Las demás funciones que las leyes y el reglamento orgánico del Pleno asignan a la Presidencia del Pleno.

b) En los casos de celebración en el Pleno de actos de carácter institucional, la presidencia corresponderá al Alcalde.

BOCM-20230627-51

a) Se delega el ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en el concejal
Borja Fanjul Fernández-Pita correspondiéndole las señaladas en la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento
Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 y, en
particular, las siguientes: