Móstoles (BOCM-20230627-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 263
partamento de Personal del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad, requisitos y méritos exigidos en las presentes bases:
a) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del DNI.
b) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del título académico exigido, o certificado en vigor del mismo obtenido en el Registro Oficial de Títulos de
la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o del
resguardo de pago de los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
e) Original o copia debidamente compulsada de los documentos que acrediten los
méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación.
f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos por la Ley.
g) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
h) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del permiso de conducir de
la clase B. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada y aceptada por el Tribunal, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de
prueba admitido en Derecho.
12.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su
caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días
hábiles desde la notificación del requerimiento.
12.3. La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.
Finalizado el plazo de presentación de documentos de la base duodécima, o bien recabados todos ellos, los aspirantes propuestos serán nombradas Policía “en prácticas” por el
órgano competente.
A las personas que resulten nombradas Policía “en prácticas” se les comunicará en el
mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de
no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Móstoles en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno
BOCM-20230627-62
Base decimotercera. Nombramiento como Policía en prácticas
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 263
partamento de Personal del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad, requisitos y méritos exigidos en las presentes bases:
a) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del DNI.
b) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del título académico exigido, o certificado en vigor del mismo obtenido en el Registro Oficial de Títulos de
la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o del
resguardo de pago de los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
e) Original o copia debidamente compulsada de los documentos que acrediten los
méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación.
f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos por la Ley.
g) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
h) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del permiso de conducir de
la clase B. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada y aceptada por el Tribunal, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de
prueba admitido en Derecho.
12.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su
caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días
hábiles desde la notificación del requerimiento.
12.3. La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.
Finalizado el plazo de presentación de documentos de la base duodécima, o bien recabados todos ellos, los aspirantes propuestos serán nombradas Policía “en prácticas” por el
órgano competente.
A las personas que resulten nombradas Policía “en prácticas” se les comunicará en el
mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de
no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Móstoles en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno
BOCM-20230627-62
Base decimotercera. Nombramiento como Policía en prácticas