C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230627-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1945/2023, a 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 151
Uso público del medio natural.
Preservación de la biodiversidad en la Red Natura 2000.
Compatibilidad y correcto ejercicio de las actividades deportivas en el medio natural.
Integración de usos y actividades tradicionales en la conservación del medio natural.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 2825/2017, de 21 de septiembre, del
Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades
sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2017), modificada mediante la Orden 564/2018, de 24 de julio
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto).
Cuarto
Cuantía
1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 48099 “Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente”.
2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 500.000
euros.
3. De acuerdo con las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se
calculará como el 100 por 100 del importe solicitado por el beneficiario para la ejecución
de la actividad o proyecto subvencionable, siempre y cuando exista crédito suficiente y hasta la extinción del mismo.
4. Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:
a) Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros por entidad y
b) Un máximo de dos proyectos a presentar por entidad.
Sexto
Período subvencionable
1. Duración. Las actuaciones tendrán una duración máxima de doce meses. Este plazo
máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 2825/2017,
de 21 de septiembre, y con el límite expresado en el punto 3 de este apartado.
2. Fecha de inicio de la ejecución. Respetando, en todo caso, la duración máxima
conforme a lo indicado en el punto 1 anterior:
a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada
en vigor de esta convocatoria: La fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero
de 2023.
b) Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada
en vigor de esta convocatoria: La ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo
de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la
subvención.
3. La fecha de finalización de la actuación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del 2024.
Madrid, a 14 de junio de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
en funciones,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/10.783/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230627-13
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo solicitud) será de diez días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 151
Uso público del medio natural.
Preservación de la biodiversidad en la Red Natura 2000.
Compatibilidad y correcto ejercicio de las actividades deportivas en el medio natural.
Integración de usos y actividades tradicionales en la conservación del medio natural.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 2825/2017, de 21 de septiembre, del
Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades
sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2017), modificada mediante la Orden 564/2018, de 24 de julio
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto).
Cuarto
Cuantía
1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 48099 “Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Medio Ambiente”.
2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 500.000
euros.
3. De acuerdo con las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se
calculará como el 100 por 100 del importe solicitado por el beneficiario para la ejecución
de la actividad o proyecto subvencionable, siempre y cuando exista crédito suficiente y hasta la extinción del mismo.
4. Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:
a) Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros por entidad y
b) Un máximo de dos proyectos a presentar por entidad.
Sexto
Período subvencionable
1. Duración. Las actuaciones tendrán una duración máxima de doce meses. Este plazo
máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 2825/2017,
de 21 de septiembre, y con el límite expresado en el punto 3 de este apartado.
2. Fecha de inicio de la ejecución. Respetando, en todo caso, la duración máxima
conforme a lo indicado en el punto 1 anterior:
a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada
en vigor de esta convocatoria: La fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero
de 2023.
b) Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada
en vigor de esta convocatoria: La ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo
de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la
subvención.
3. La fecha de finalización de la actuación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del 2024.
Madrid, a 14 de junio de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
en funciones,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/10.783/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230627-13
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo solicitud) será de diez días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.