C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230627-13)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1945/2023, a 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Pág. 67

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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EXTRACTO de la Orden 1945/2023, a 14 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y
proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid
( http://www.madrid.org ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras
entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa
legal que resulte de aplicación.
— La actividad subvencionable deberá tener cabida entre sus fines estatutarios o bien
haber realizado algún tipo de actividad o proyecto en conexión con alguno de los
ámbitos temáticos del artículo 2 de las bases reguladoras, dentro de los cinco años
anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas subvenciones.
— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación el de la
Comunidad de Madrid o bien distinto de esta, siempre y cuando los resultados de
la actividad o el proyecto ambiental subvencionado se produzcan en el territorio
de la Comunidad de Madrid.
— Deberá poseer tarjeta de identificación fiscal.
— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como aquellas que no cumplan con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada Ley.
— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda con la Comunidad de Madrid (LHCM), tengan deudas en período ejecutivo de pago en la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Segundo
Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables
1. El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones
públicas, cuya finalidad consiste en el fomento y la promoción de la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales, así como la preservación de la biodiversidad en los espacios protegidos Red
Natura 2000 (ZEPA, LIC y ZEC) del territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Las actuaciones a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y dentro del período subvencionable establecido en esta Orden.
3. Los contenidos de las actuaciones deberán relacionarse con uno o varios de los
ámbitos temáticos siguientes:
— Conservación de la flora y fauna de la Comunidad de Madrid.
— Conservación y mejora de los hábitat de interés comunitario de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20230627-13

BDNS (Identif.): 703977