D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230627-18)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Fundación +34, para la atención a los madrileños en el exterior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Pág. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
18

CONVENIO de 13 de junio de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior y la Fundación +34, para la atención a los madrileños en el exterior.
En Madrid, a 13 de junio de 2023.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia
e Interior en funciones, de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que
le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero
y el artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don Francisco Javier Casado Martín, presidente y representante legal de
la Fundación +34, de conformidad con la Escritura de constitución de esta entidad otorgada
en fecha 23 de mayo de 2014 ante la notaria del Ilustre Colegio de Valladolid Teresa Hervella Durántez, con el número 969 de su protocolo y con la escritura de elevación a público de
acuerdos del patronato de la Fundación +34, otorgada en fecha 25 de mayo de 2015, ante la notaria del Ilustre Colegio de Valladolid, Teresa Hervella Durántez, con el número 803 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, en la Hoja Registral CL47-00909, de 9 de junio de 2014.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para formalizar válidamente el presente convenio en su virtud, y

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid garantiza en su artículo 26 el
apoyo al colectivo emigrante y dispone que la Comunidad de Madrid tiene competencias
en materia de promoción y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados
de especial protección.
En virtud de estas competencias el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que
se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en
el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollará políticas y acciones dirigidas a los madrileños residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan
habitualmente en Madrid, asimismo, promoverá su participación en la vida social y cultural y creará los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protección,
de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía.
II. El hecho de residir fuera de España dificulta que las Administraciones Públicas puedan prestar la atención adecuada a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad en el exterior, y es por ello que se requiere la adopción de medidas específicas.
III. Entre las políticas de apoyo a la emigración y al retorno, la Comunidad de
Madrid presta especial atención al apoyo de los madrileños en situaciones de vulnerabilidad, tanto de aquellos que residen en el exterior como de los retornados.
IV. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud del Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada
Consejería, tiene atribuida la competencia en materia de emigración.

BOCM-20230627-18

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