D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230627-27)
Convenio –  Adenda de 6 de junio de 2023, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de La Encina, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S46) Modelo de Atención Social Primaria (ASP)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023











B.O.C.M. Núm. 151

La cláusula undécima pasa a numerarse decimosegunda.
La cláusula decimosegunda pasa a numerarse decimotercera.
La cláusula decimotercera pasa a numerarse decimocuarta.
La cláusula decimocuarta pasa a numerarse decimoquinta.
La cláusula decimoquinta pasa a numerarse decimosexta.
La cláusula decimosexta pasa a numerarse decimoséptima.
La cláusula decimoséptima pasa a numerarse decimoctava.
La cláusula decimoctava pasa a numerarse decimonovena.
La cláusula decimonovena pasa a numerarse vigésima.

Segunda
Adición de la cláusula novena: financiación con cargo
al Presupuesto General de la Comunidad de Madrid
I. Que el importe de la financiación es sufragado con cargo al presupuesto general
de la Comunidad de Madrid y asciende a la cantidad de 105.000 euros.
II. Que la Mancomunidad “La Encina” acepta dicha financiación, comprometiéndose expresamente a imputar dicha cantidad para sufragar el pago del IVA que en su caso se
devengue de las actuaciones para cumplir los hitos y objetivos dispuesto en el subproyecto
(S46), Modelo de Atención Social Primaria (ASP) del Instrumento Europeo de Recuperación “NextGenerationEU-MRR”.
III. El gasto de estas líneas de acción se imputará al Programa 232E “Lucha contra
la exclusión social”, subconcepto 46309, financiado con cargo al presupuesto general de la
Comunidad de Madrid.
Tercera
Modificación de la cláusula décima forma de pago
1. La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula octava será abonada a la entidad local de la siguiente forma:
— Anualidad 2022: un 100 por 100 mediante anticipo durante el ejercicio 2022, una
vez formalizado el convenio.
— Anualidad 2023: un 100 por 100 mediante anticipo durante el primer semestre de 2023,
siempre que se acredite, dentro del primer trimestre de 2023, el cumplimiento del
hito inmediatamente anterior.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula novena será abonada a la entidad local un 100 por 100 mediante anticipo durante el ejercicio 2023,
una vez formalizada la adenda al Convenio.
Cuarta
La presenta adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 26 de agosto del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 6 de junio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social en
funciones, María Concepción Dancausa Treviño.—La Presidenta de la Mancomunidad “La
Encina”, Patricia Fernández Atienza.
(03/10.275/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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