B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-1)
Retribución funcionarios docentes – Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Tras algo más de 10 meses desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que crea el componente singular del complemento específico para retribuir la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil, y la autorización de 33 nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria a través de la citada Orden 904/2023, de 16 de marzo, y una vez evaluada la medida por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se considera que el desempeño del cometido asignado al “maestro responsable 0-3” implica una especial dedicación al centro, exigiendo mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal, que debe ser adecuadamente retribuido, estimándose necesario adecuar la retribución de esta figura como
complemento de productividad por cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 18
de febrero de 2022, dejando de ser retribuida como componente singular del complemento específico.
Por todo ello procede la modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022 por la que
se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de
cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe,
de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro y, como consecuencia de ello, la derogación de la Orden de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se crea el componente singular del complemento específico para retribuir la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2022, prorrogados en los términos previstos por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Artículo único
Uno. Supresión del epígrafe J denominado “Coordinador COVID-19” (Programa
COVID-19) del apartado tercero del Anexo, “Programas que implican especial dedicación al centro”.
Dos. Adición al apartado tercero del Anexo “Programas que implican especial dedicación al centro” de un nuevo epígrafe con la letra J) con el siguiente tenor literal:
“J. Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y transición a segundo ciclo de Educación Infantil”:
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil y
transición al segundo ciclo de Educación Infantil en aquellos centros públicos docentes no
universitarios, las siguientes:
a) El especial rendimiento: se manifiesta en las funciones de adaptación al ciclo y enlace con el siguiente.
BOCM-20230624-1
Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación
de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios,
por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa
y que impliquen especial dedicación al centro
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Tras algo más de 10 meses desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que crea el componente singular del complemento específico para retribuir la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil, y la autorización de 33 nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria a través de la citada Orden 904/2023, de 16 de marzo, y una vez evaluada la medida por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se considera que el desempeño del cometido asignado al “maestro responsable 0-3” implica una especial dedicación al centro, exigiendo mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal, que debe ser adecuadamente retribuido, estimándose necesario adecuar la retribución de esta figura como
complemento de productividad por cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 18
de febrero de 2022, dejando de ser retribuida como componente singular del complemento específico.
Por todo ello procede la modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022 por la que
se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de
cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe,
de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro y, como consecuencia de ello, la derogación de la Orden de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se crea el componente singular del complemento específico para retribuir la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2022, prorrogados en los términos previstos por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Artículo único
Uno. Supresión del epígrafe J denominado “Coordinador COVID-19” (Programa
COVID-19) del apartado tercero del Anexo, “Programas que implican especial dedicación al centro”.
Dos. Adición al apartado tercero del Anexo “Programas que implican especial dedicación al centro” de un nuevo epígrafe con la letra J) con el siguiente tenor literal:
“J. Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y transición a segundo ciclo de Educación Infantil”:
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil y
transición al segundo ciclo de Educación Infantil en aquellos centros públicos docentes no
universitarios, las siguientes:
a) El especial rendimiento: se manifiesta en las funciones de adaptación al ciclo y enlace con el siguiente.
BOCM-20230624-1
Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación
de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios,
por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa
y que impliquen especial dedicación al centro