C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (Código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 115
9. Comisión de interpretación y vigilancia del convenio
Se crea una Comisión para interpretación y vigilancia del Convenio compuesta por una
Representación de los Trabajadores y una Representación de la Dirección, ostentando un voto cada
parte. Los miembros de la citada comisión serán elegidos de entre los que forman la Comisión
Negociadora del presente Convenio.
Serán facultades de dicha Comisión:
a) Interpretación de la aplicación del convenio.
b) Vigilancia y control de lo pactado.
c) Cualquier otra función que decidan asumir las partes.
d) Atender todas las reclamaciones individuales que pudieran plantearse.
Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa
o jurisdiccional en el supuesto de no llegar a un acuerdo la citada Comisión, en cuyo caso ésta
deberá facilitar, antes de llegar a la vía jurisdiccional competente, informe preceptivo del asunto.
10. Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente y con respeto de
los derechos adquiridos por los trabajadores, es potestad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
La Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se comprometen a estudiar y negociar
conjuntamente alternativas tendentes a la consolidación y mantenimiento de todos los puestos de
trabajo.
La Dirección se compromete asimismo a informar a la Representación Legal de los
Trabajadores sobre cualquier cambio organizativo y/o estructural de la Empresa, y atender
preceptivamente cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos
socioeconómicos.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
11. Definición
Se entiende por remuneración, la retribución bruta. Los impuestos, pagos a la Seguridad Social y
cualquier gravamen objetivo, serán satisfechos por quien determine las disposiciones legales
vigentes en cada momento.
12. Condiciones Económicas
Para el año 2023, la subida salarial será del 5,750 %. Esta subida se realizará a todos los conceptos
saláriales.
13. Conceptos Salariales (Fijos)
14. Conceptos salariales (variables)
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se incluyen los siguientes conceptos retributivos
variables.
a) Horas Extras
b) Plus Trabajo fuera de la jornada normal
c) Kilometraje
d) Cenas Turno
Todos los conceptos mencionados anteriormente se pagarán cuando se incurra en el gasto
correspondiente.
15. Salario base
Es el que corresponde a cada trabajador de acuerdo con su categoría profesional y rendimiento
normal durante la jornada de trabajo. Su cuantía se especifica en el Anexo I.
BOCM-20230624-6
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se incluyen los siguientes conceptos retributivos fijos:
a) Salario base
b) Antigüedad
c) Complemento personal
d) Complemento producción
e) Plus Asist.Técnica / Jornada especial
f) Plus disponibilidad turno
g) Ayuda familiar
h) Compensación discontinuidad autocares
El importe anual de todos los conceptos mencionados anteriormente se abonarán en 16 pagas.
(Doce mensualidades y 4 pagas trimestrales – Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre).
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 115
9. Comisión de interpretación y vigilancia del convenio
Se crea una Comisión para interpretación y vigilancia del Convenio compuesta por una
Representación de los Trabajadores y una Representación de la Dirección, ostentando un voto cada
parte. Los miembros de la citada comisión serán elegidos de entre los que forman la Comisión
Negociadora del presente Convenio.
Serán facultades de dicha Comisión:
a) Interpretación de la aplicación del convenio.
b) Vigilancia y control de lo pactado.
c) Cualquier otra función que decidan asumir las partes.
d) Atender todas las reclamaciones individuales que pudieran plantearse.
Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa
o jurisdiccional en el supuesto de no llegar a un acuerdo la citada Comisión, en cuyo caso ésta
deberá facilitar, antes de llegar a la vía jurisdiccional competente, informe preceptivo del asunto.
10. Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente y con respeto de
los derechos adquiridos por los trabajadores, es potestad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
La Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se comprometen a estudiar y negociar
conjuntamente alternativas tendentes a la consolidación y mantenimiento de todos los puestos de
trabajo.
La Dirección se compromete asimismo a informar a la Representación Legal de los
Trabajadores sobre cualquier cambio organizativo y/o estructural de la Empresa, y atender
preceptivamente cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos
socioeconómicos.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
11. Definición
Se entiende por remuneración, la retribución bruta. Los impuestos, pagos a la Seguridad Social y
cualquier gravamen objetivo, serán satisfechos por quien determine las disposiciones legales
vigentes en cada momento.
12. Condiciones Económicas
Para el año 2023, la subida salarial será del 5,750 %. Esta subida se realizará a todos los conceptos
saláriales.
13. Conceptos Salariales (Fijos)
14. Conceptos salariales (variables)
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se incluyen los siguientes conceptos retributivos
variables.
a) Horas Extras
b) Plus Trabajo fuera de la jornada normal
c) Kilometraje
d) Cenas Turno
Todos los conceptos mencionados anteriormente se pagarán cuando se incurra en el gasto
correspondiente.
15. Salario base
Es el que corresponde a cada trabajador de acuerdo con su categoría profesional y rendimiento
normal durante la jornada de trabajo. Su cuantía se especifica en el Anexo I.
BOCM-20230624-6
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se incluyen los siguientes conceptos retributivos fijos:
a) Salario base
b) Antigüedad
c) Complemento personal
d) Complemento producción
e) Plus Asist.Técnica / Jornada especial
f) Plus disponibilidad turno
g) Ayuda familiar
h) Compensación discontinuidad autocares
El importe anual de todos los conceptos mencionados anteriormente se abonarán en 16 pagas.
(Doce mensualidades y 4 pagas trimestrales – Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre).