C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (Código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
El salario base sirve de cálculo para la obtención de la cuantía de los diferentes complementos
saláriales, mientras que en el apartado específico no se indique otra cosa.
16. Antigüedad
Se abonarán quinquenios al 5 por 100 del Salario Base correspondiente, en función de los años de
servicio prestados en la Empresa de forma continuada.
La fecha inicial para el cómputo de los quinquenios será la del efectivo ingreso en la Empresa,
teniendo en cuenta todo el tiempo en que se ha prestado servicios en la misma, no considerándose
a estos efectos los períodos en que el trabajador ha estado en excedencia voluntaria común.
Los quinquenios comenzarán a devengarse a partir del día de efectivo ingreso en la empresa al que
se cumpla cada quinquenio.
17. Complemento personal
Este concepto agrupa los antiguos siguientes conceptos: Complemento personal, Complemento
personal 1, Complemento personal 2, Complemento personal 4, Complemento personal 12,
Complemento traslado y Quebranto Moneda. El complemento personal es un derecho adquirido fruto
de anteriores negociaciones y diferentes circunstancias personales, quedando por tanto eliminado
de las tablas salariales y solo afectará a las personas de alta en la empresa, antes de la firma del
presente convenio.
18. Complemento de Producción
Este concepto agrupa los antiguos siguientes conceptos: Plus Jefe Equipo, Complemento personal
3, Complemento personal 12p, Primas y Carencia de incentivo.
El complemento de Producción es un derecho adquirido fruto de anteriores negociaciones y
diferentes circunstancias personales, quedando por tanto eliminado de las tablas salariales y solo
afectará a las personas de alta en la empresa, antes de la firma del presente convenio.
19. Plus Asistencia Técnica / Jornada Especial
Este es un Plus de asignación voluntaria por parte de la empresa a determinadas personas que, por
las características de su puesto de trabajo, tienen que realizar de FORMA CONTINUADA parte del
mismo fuera del horario o jornada habituales, así como trabajar en días que figuran como festivos
no laborables pactados en el Calendario Laboral de la Compañía.
Las personas que tengan este Plus deberán estar disponibles en todo momento a excepción del
mes de vacaciones; para ello, la Empresa podrá determinar el sistema de aviso y búsqueda que
estime más oportuno.
Asimismo, este Plus puede conllevar desplazamiento con preavisos brevísimos o nulos, así como
prolongaciones de jornada, según requieran las circunstancias
El importe anual del mencionado plus para el año 2023 asciende a:
- Jornada Especial: 6.132,28 €.
- Asistencia Técnica: 6.132,28 €.
20. Plus Disponibilidad Turno
Este Plus agrupa los anteriores conceptos de: Plus Disponibilidad Turno y Plus de Turnicidad y
Nocturnidad.
Todos los trabajadores que, de forma REGULAR, presten servicios en horario de tarde, noche o a
turnos rotativos, percibirán este PLUS, consistente en el 25% del salario base mensual o diario de
12 meses (según el grupo de cotización a la que pertenezcan).
Se entiende que un trabajador presta sus servicios de FORMA REGULAR cuando su estancia en
un turno es igual o superior a 15 días naturales dentro del mes, en cuyo caso, percibirá el Plus
completo correspondiente a dicho mes; y en aquellas otras situaciones en que la estancia en el turno
o régimen de turno sea menor, debido a altas, bajas o trabajos coyunturales, se abonará la parte
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Este plus no tendrá carácter consolidable y será percibido mientras se esté prestando servicios en
dicha situación. El plus de disponibilidad de turno es incompatible con el plus de turnicidad y
viceversa.
Todo trabajador que presta sus servicios a turno rotativo devenga completo el plus en cuanto
permanezca 15 días en el mes natural sometido a dicho régimen de trabajo, con independencia del
número de tardes que deba trabajar.
21. Ayuda familiar
Por cada persona a cargo del trabajador y que figure como beneficiario en el impreso de la
Declaración de la Renta, la Empresa abonará la cantidad anual, para 2023, de 430,65 € Para el caso
de hijos mayores de 18 años y esposa, el trabajador vendrá obligado a justificar que se encuentran
en situación de paro o estudiando, debiendo aportar los documentos acreditativos correspondientes.
BOCM-20230624-6
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
El salario base sirve de cálculo para la obtención de la cuantía de los diferentes complementos
saláriales, mientras que en el apartado específico no se indique otra cosa.
16. Antigüedad
Se abonarán quinquenios al 5 por 100 del Salario Base correspondiente, en función de los años de
servicio prestados en la Empresa de forma continuada.
La fecha inicial para el cómputo de los quinquenios será la del efectivo ingreso en la Empresa,
teniendo en cuenta todo el tiempo en que se ha prestado servicios en la misma, no considerándose
a estos efectos los períodos en que el trabajador ha estado en excedencia voluntaria común.
Los quinquenios comenzarán a devengarse a partir del día de efectivo ingreso en la empresa al que
se cumpla cada quinquenio.
17. Complemento personal
Este concepto agrupa los antiguos siguientes conceptos: Complemento personal, Complemento
personal 1, Complemento personal 2, Complemento personal 4, Complemento personal 12,
Complemento traslado y Quebranto Moneda. El complemento personal es un derecho adquirido fruto
de anteriores negociaciones y diferentes circunstancias personales, quedando por tanto eliminado
de las tablas salariales y solo afectará a las personas de alta en la empresa, antes de la firma del
presente convenio.
18. Complemento de Producción
Este concepto agrupa los antiguos siguientes conceptos: Plus Jefe Equipo, Complemento personal
3, Complemento personal 12p, Primas y Carencia de incentivo.
El complemento de Producción es un derecho adquirido fruto de anteriores negociaciones y
diferentes circunstancias personales, quedando por tanto eliminado de las tablas salariales y solo
afectará a las personas de alta en la empresa, antes de la firma del presente convenio.
19. Plus Asistencia Técnica / Jornada Especial
Este es un Plus de asignación voluntaria por parte de la empresa a determinadas personas que, por
las características de su puesto de trabajo, tienen que realizar de FORMA CONTINUADA parte del
mismo fuera del horario o jornada habituales, así como trabajar en días que figuran como festivos
no laborables pactados en el Calendario Laboral de la Compañía.
Las personas que tengan este Plus deberán estar disponibles en todo momento a excepción del
mes de vacaciones; para ello, la Empresa podrá determinar el sistema de aviso y búsqueda que
estime más oportuno.
Asimismo, este Plus puede conllevar desplazamiento con preavisos brevísimos o nulos, así como
prolongaciones de jornada, según requieran las circunstancias
El importe anual del mencionado plus para el año 2023 asciende a:
- Jornada Especial: 6.132,28 €.
- Asistencia Técnica: 6.132,28 €.
20. Plus Disponibilidad Turno
Este Plus agrupa los anteriores conceptos de: Plus Disponibilidad Turno y Plus de Turnicidad y
Nocturnidad.
Todos los trabajadores que, de forma REGULAR, presten servicios en horario de tarde, noche o a
turnos rotativos, percibirán este PLUS, consistente en el 25% del salario base mensual o diario de
12 meses (según el grupo de cotización a la que pertenezcan).
Se entiende que un trabajador presta sus servicios de FORMA REGULAR cuando su estancia en
un turno es igual o superior a 15 días naturales dentro del mes, en cuyo caso, percibirá el Plus
completo correspondiente a dicho mes; y en aquellas otras situaciones en que la estancia en el turno
o régimen de turno sea menor, debido a altas, bajas o trabajos coyunturales, se abonará la parte
proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Este plus no tendrá carácter consolidable y será percibido mientras se esté prestando servicios en
dicha situación. El plus de disponibilidad de turno es incompatible con el plus de turnicidad y
viceversa.
Todo trabajador que presta sus servicios a turno rotativo devenga completo el plus en cuanto
permanezca 15 días en el mes natural sometido a dicho régimen de trabajo, con independencia del
número de tardes que deba trabajar.
21. Ayuda familiar
Por cada persona a cargo del trabajador y que figure como beneficiario en el impreso de la
Declaración de la Renta, la Empresa abonará la cantidad anual, para 2023, de 430,65 € Para el caso
de hijos mayores de 18 años y esposa, el trabajador vendrá obligado a justificar que se encuentran
en situación de paro o estudiando, debiendo aportar los documentos acreditativos correspondientes.
BOCM-20230624-6
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID