C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
De ellos, uno podrá ser fraccionado en permisos de media jornada. Podrá acumularse a las
vacaciones un día de permiso como máximo.
3. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización expresa de su
responsable de departamento. Cuando, por necesidades del servicio, la Fundación deniegue esta
licencia vendrá obligada a notificárselo por escrito al interesado, motivando tal denegación.
Artículo 28. Licencia para estudios.
Los trabajadores que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios, y demás pruebas de
aptitud y evaluación como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación,
tendrán derecho a licencia retribuida. Esta licencia abarcará los días de celebración de exámenes
cuando estos coincidan con la jornada de trabajo, mediando la oportuna comunicación previa y
justificación por escrito, y sin que excedan, en su conjunto, de seis días laborables al año. En este
apartado se incluyen las pruebas necesarias para la obtención del permiso de conducir.
Artículo 29. Permiso para acompañar a familiares a consulta médica.
El trabajador tendrá derecho, previo aviso y con la oportuna justificación por escrito, a permiso no
retribuido por el tiempo necesario para acudir a consulta médica en la Seguridad Social,
acompañando a hijos menores de edad o familiares a cargo, hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad.
El tiempo de permiso será recuperado según las necesidades del servicio, preavisando al trabajador,
y dentro de los cuatro meses siguientes al hecho causante.
Artículo 30. Permisos y licencias no retribuidos.
1. Los trabajadores podrán solicitar el disfrute de un máximo de seis días laborables de permiso no
retribuido por año natural, que se podrán dividir en un máximo de tres períodos distintos. En el caso
de trabajadores con jornada parcial de fin de semana y festivos, éstos podrán disfrutar un máximo
de tres días laborables, divisibles hasta en dos períodos.
Estos permisos no darán lugar a la baja del trabajador en Seguridad Social ni a descuento a efectos
del cómputo de su antigüedad. La Fundación detraerá las retribuciones correspondientes al número
de días laborables no trabajados, en relación con el total anual de aquellos, incluida la parte
proporcional de pagas extraordinarias.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1, los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio
efectivo en la Fundación podrán solicitar licencia no retribuida por una duración máxima de seis
meses al año, sin posibilidad de fraccionarla. Esta licencia tendrá los efectos de una excedencia con
reserva del puesto de trabajo, implicará la baja en Seguridad Social del trabajador y el período
disfrutado se descontará a efectos de su antigüedad en la empresa.
Las licencias serán solicitadas con antelación suficiente. No podrá disfrutarse esta licencia durante
dos años consecutivos.
Podrán formalizarse contratos de sustitución para cubrir las ausencias generadas por las licencias
reguladas en este número.
Artículo 31. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo
en los casos previstos en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal fijo con un año, al menos, de antigüedad
al servicio de la Fundación. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior
a seis años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo,
el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de
excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda exceder de seis años en cómputo total.
De no efectuar esta opción en tiempo y forma, se entenderá extinguido su contrato de trabajo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia para atender al cuidado de hijos y familiares en las condiciones previstas en el artículo 46.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el
cese en el cargo público.
BOCM-20230624-4
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
De ellos, uno podrá ser fraccionado en permisos de media jornada. Podrá acumularse a las
vacaciones un día de permiso como máximo.
3. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa autorización expresa de su
responsable de departamento. Cuando, por necesidades del servicio, la Fundación deniegue esta
licencia vendrá obligada a notificárselo por escrito al interesado, motivando tal denegación.
Artículo 28. Licencia para estudios.
Los trabajadores que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios, y demás pruebas de
aptitud y evaluación como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación,
tendrán derecho a licencia retribuida. Esta licencia abarcará los días de celebración de exámenes
cuando estos coincidan con la jornada de trabajo, mediando la oportuna comunicación previa y
justificación por escrito, y sin que excedan, en su conjunto, de seis días laborables al año. En este
apartado se incluyen las pruebas necesarias para la obtención del permiso de conducir.
Artículo 29. Permiso para acompañar a familiares a consulta médica.
El trabajador tendrá derecho, previo aviso y con la oportuna justificación por escrito, a permiso no
retribuido por el tiempo necesario para acudir a consulta médica en la Seguridad Social,
acompañando a hijos menores de edad o familiares a cargo, hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad.
El tiempo de permiso será recuperado según las necesidades del servicio, preavisando al trabajador,
y dentro de los cuatro meses siguientes al hecho causante.
Artículo 30. Permisos y licencias no retribuidos.
1. Los trabajadores podrán solicitar el disfrute de un máximo de seis días laborables de permiso no
retribuido por año natural, que se podrán dividir en un máximo de tres períodos distintos. En el caso
de trabajadores con jornada parcial de fin de semana y festivos, éstos podrán disfrutar un máximo
de tres días laborables, divisibles hasta en dos períodos.
Estos permisos no darán lugar a la baja del trabajador en Seguridad Social ni a descuento a efectos
del cómputo de su antigüedad. La Fundación detraerá las retribuciones correspondientes al número
de días laborables no trabajados, en relación con el total anual de aquellos, incluida la parte
proporcional de pagas extraordinarias.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1, los trabajadores que hayan cumplido un año de servicio
efectivo en la Fundación podrán solicitar licencia no retribuida por una duración máxima de seis
meses al año, sin posibilidad de fraccionarla. Esta licencia tendrá los efectos de una excedencia con
reserva del puesto de trabajo, implicará la baja en Seguridad Social del trabajador y el período
disfrutado se descontará a efectos de su antigüedad en la empresa.
Las licencias serán solicitadas con antelación suficiente. No podrá disfrutarse esta licencia durante
dos años consecutivos.
Podrán formalizarse contratos de sustitución para cubrir las ausencias generadas por las licencias
reguladas en este número.
Artículo 31. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo
en los casos previstos en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal fijo con un año, al menos, de antigüedad
al servicio de la Fundación. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior
a seis años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
2. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo,
el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de
excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda exceder de seis años en cómputo total.
De no efectuar esta opción en tiempo y forma, se entenderá extinguido su contrato de trabajo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia para atender al cuidado de hijos y familiares en las condiciones previstas en el artículo 46.3
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el
cese en el cargo público.
BOCM-20230624-4
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID