C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

Pág. 69

Artículo 27. Permisos retribuidos para gestiones particulares.
1. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de hasta cuatro días cada año natural para realizar
gestiones particulares, no incluidas en otros artículos del convenio. Si tuviese una antigüedad
superior a 15 años, podrá hacer uso de hasta cinco días de permiso por año natural.
El trabajador podrá fraccionar hasta dos días de permiso por año para ser disfrutados en forma de
medias jornadas, debiendo el resto utilizarse en jornadas completas.
El trabajador no podrá acumular a un período de vacaciones más de dos días de permiso por
gestiones particulares.
2. Los trabajadores con jornada parcial de fin de semana y festivos podrán hacer uso de un máximo
de dos días de permiso por año natural, que se elevará a tres si su antigüedad supera los 15 años.

BOCM-20230624-4

legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la Fundación
podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
f) Por el tiempo necesario para acudir a la consulta del médico especialista de la Seguridad Social,
siempre que se trate de enfermedad propia del trabajador y se justifique esta necesidad mediante
volante del facultativo.
Cuando la consulta sea realizada a médicos ajenos a la Seguridad Social, siempre que se trate
de enfermedad propia del trabajador y se justifique esta necesidad mediante volante del
facultativo, el trabajador tendrá derecho a un máximo de cuatro permisos retribuidos al año.
El trabajador deberá preavisar a la Dirección del uso de estos permisos con suficiente antelación,
a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1, d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 12 meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, cuando dos trabajadores de la Fundación ejerciten este
derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento del servicio, que deberá comunicar por escrito.
i) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso
de nacimiento prematuro de hijo o hija o cuando, por cualquier causa, estos deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
2. Los permisos previstos en las letras a) a d) del número 1 se disfrutarán siempre en días
consecutivos, a partir del momento en que se produzca el hecho causante que da derecho a cada
uno de ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse o trasladarse a otras fechas distintas.
No obstante, en caso de permiso por enfermedad grave de un familiar, la Dirección podrá autorizar,
a solicitud del trabajador, el disfrute del permiso en días no consecutivos o no inmediatos al hecho
causante, siempre que se mantenga la hospitalización o la convalecencia del familiar y las
necesidades de funcionamiento del servicio lo permitan.
3. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos previstos en las
letras h) e i) del número 1, o de las reducciones de jornada que los sustituyan, corresponderán al
trabajador, dentro de su jornada diaria ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Dirección, con
quince días de antelación, de la fecha en que finalizará el permiso o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre la Fundación y el trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del
procedimiento legalmente establecido.