Santorcaz (BOCM-20230623-61)
Urbanismo. Ordenanza condiciones estéticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
El objeto fundamental de esta ordenanza es regular unas medidas estéticas añadidas,
consecuencia de las nuevas interpretaciones, aclaraciones, y complementos de funcionalidad que ahora prevalecen. Por tanto, no solo se aclaran conceptos, sino que se completan
otros no mencionados, en el desarrollo del SAU-1 “La Cruz de Piedra”.
Esta norma que se propone no son más que aclaraciones, que en ningún caso suponen
alteración del aprovechamiento urbanístico asignado. Más bien al contrario, permiten compatibilizar este, y hacerlo posible, con las medidas estéticas adoptadas.
La presente ordenanza tiene un carácter complementario de las disposiciones previstas en las NN. SS. vigentes, en los aspectos regulados que no aparecen en ningún caso contemplados en el planeamiento con rango de carácter general.
Por lo que respecta al amparo legal de las medidas que se incorporan a la presente ordenanza debe destacarse en todo caso lo previsto con carácter general en el artículo 32, de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece las competencias que ostenta el Ayuntamiento para proceder a la redacción y aprobación de ordenanzas municipales que regulen las condiciones de edificación y construcción.
Este amparo y justificación legal, permite a la Administración local competente, proceder a dotarse de unas ordenanzas municipales con rango reglamentario que sirvan de necesario complemento a las NN. SS., sin que en ningún momento puedan afectar a parámetros de los denominados estructurantes, sino a cuestiones estéticas e interpretativas que
afecten a cuestiones meramente accesorias.
2.o Condiciones estéticas de las cubiertas.—Tal y como se ha indicado en el punto
anterior, la ordenanza “Zona 02, Residencial Unifamiliar” de acuerdo al artículo 11.2.8.
(Condiciones estéticas, higiénica y de seguridad de las NN. SS. vigentes), “Prohíbe expresamente el uso de cubiertas planas y limita los acabados a coloraciones terrizas”, asimilables a las zonas del casco antiguo.
Se entiende que las soluciones constructivas que se podrían hacer aplicando literalmente la ordenanza de las NNSS vigentes en el desarrollo del SAU-1 “La Cruz de Piedra”,
resta condiciones de buena habitabilidad, iluminación, comodidad, etc., al nuevo desarrollo. Tampoco contribuye a una mejor estética, ni aporta ninguna solución que sea más acorde con la realidad social o constructiva del momento.
Igualmente, las cubiertas planas son técnicamente y estéticamente posibles y su implantación en zonas alejadas del casco antiguo, como es el caso concreto, no revisten problemas.
En ningún caso, de estas soluciones se desprende un aumento de la edificabilidad, marcada en las NN. SS.
De igual forma, no se considera conveniente la limitación de los acabados, tanto de fachada como de cubierta, fijados en colores terrizos, entendiéndose que dicha limitación solo
debe afectar a los desarrollos ubicados en el casco antiguo.
Se estima necesario que la defensa de la imagen urbana y el fomento de su mejora corresponde al Ayuntamiento, por lo que cualquier actuación deberá ajustarse al criterio que
mantengan los Servicios Técnicos municipales. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar, siempre motivadamente, actuaciones inconvenientes para la imagen del municipio.
En conclusión, se autoriza para el SAU-1 “La Cruz de Piedra” la cubierta plana y que
los acabados de cubierta y fachada se amplíen a demás tonalidades sin limitación expresa a
colores terrizos.
De igual forma, se autoriza que el cerramiento de los elementos entrantes de la línea
de fachada, terrazas descubiertas, sea realizado mediante estructuras opacas o traslucidas
siempre que el fondo mínimo sea de 0,50 m y su altura libre sea la misma de la planta donde se localizan.
A efectos de edificabilidad, se realizará por el perímetro envolvente exterior computando al 50 por 100 su edificación.
En todo caso, cualquier actuación deberá ajustarse al criterio que mantengan los Servicios Técnicos municipales.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Santorcaz, a 13 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/10.408/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230623-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
El objeto fundamental de esta ordenanza es regular unas medidas estéticas añadidas,
consecuencia de las nuevas interpretaciones, aclaraciones, y complementos de funcionalidad que ahora prevalecen. Por tanto, no solo se aclaran conceptos, sino que se completan
otros no mencionados, en el desarrollo del SAU-1 “La Cruz de Piedra”.
Esta norma que se propone no son más que aclaraciones, que en ningún caso suponen
alteración del aprovechamiento urbanístico asignado. Más bien al contrario, permiten compatibilizar este, y hacerlo posible, con las medidas estéticas adoptadas.
La presente ordenanza tiene un carácter complementario de las disposiciones previstas en las NN. SS. vigentes, en los aspectos regulados que no aparecen en ningún caso contemplados en el planeamiento con rango de carácter general.
Por lo que respecta al amparo legal de las medidas que se incorporan a la presente ordenanza debe destacarse en todo caso lo previsto con carácter general en el artículo 32, de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece las competencias que ostenta el Ayuntamiento para proceder a la redacción y aprobación de ordenanzas municipales que regulen las condiciones de edificación y construcción.
Este amparo y justificación legal, permite a la Administración local competente, proceder a dotarse de unas ordenanzas municipales con rango reglamentario que sirvan de necesario complemento a las NN. SS., sin que en ningún momento puedan afectar a parámetros de los denominados estructurantes, sino a cuestiones estéticas e interpretativas que
afecten a cuestiones meramente accesorias.
2.o Condiciones estéticas de las cubiertas.—Tal y como se ha indicado en el punto
anterior, la ordenanza “Zona 02, Residencial Unifamiliar” de acuerdo al artículo 11.2.8.
(Condiciones estéticas, higiénica y de seguridad de las NN. SS. vigentes), “Prohíbe expresamente el uso de cubiertas planas y limita los acabados a coloraciones terrizas”, asimilables a las zonas del casco antiguo.
Se entiende que las soluciones constructivas que se podrían hacer aplicando literalmente la ordenanza de las NNSS vigentes en el desarrollo del SAU-1 “La Cruz de Piedra”,
resta condiciones de buena habitabilidad, iluminación, comodidad, etc., al nuevo desarrollo. Tampoco contribuye a una mejor estética, ni aporta ninguna solución que sea más acorde con la realidad social o constructiva del momento.
Igualmente, las cubiertas planas son técnicamente y estéticamente posibles y su implantación en zonas alejadas del casco antiguo, como es el caso concreto, no revisten problemas.
En ningún caso, de estas soluciones se desprende un aumento de la edificabilidad, marcada en las NN. SS.
De igual forma, no se considera conveniente la limitación de los acabados, tanto de fachada como de cubierta, fijados en colores terrizos, entendiéndose que dicha limitación solo
debe afectar a los desarrollos ubicados en el casco antiguo.
Se estima necesario que la defensa de la imagen urbana y el fomento de su mejora corresponde al Ayuntamiento, por lo que cualquier actuación deberá ajustarse al criterio que
mantengan los Servicios Técnicos municipales. El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar, siempre motivadamente, actuaciones inconvenientes para la imagen del municipio.
En conclusión, se autoriza para el SAU-1 “La Cruz de Piedra” la cubierta plana y que
los acabados de cubierta y fachada se amplíen a demás tonalidades sin limitación expresa a
colores terrizos.
De igual forma, se autoriza que el cerramiento de los elementos entrantes de la línea
de fachada, terrazas descubiertas, sea realizado mediante estructuras opacas o traslucidas
siempre que el fondo mínimo sea de 0,50 m y su altura libre sea la misma de la planta donde se localizan.
A efectos de edificabilidad, se realizará por el perímetro envolvente exterior computando al 50 por 100 su edificación.
En todo caso, cualquier actuación deberá ajustarse al criterio que mantengan los Servicios Técnicos municipales.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Santorcaz, a 13 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/10.408/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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