Santorcaz (BOCM-20230623-61)
Urbanismo. Ordenanza condiciones estéticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

Pág. 153

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

SANTORCAZ
URBANISMO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las “Condiciones estéticas del SAU-1 en el ámbito de las
NN. SS.”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

1.o Exposición de motivos.—Con la presente ordenanza se persigue proceder a complementar una carencia detectada en las NNSS vigentes, del término municipal de Santorcaz, que afecta a las condiciones estéticas del SAU-1 “La Cruz de Piedra” de aplicación de
la ordenanza “Zona 02, Residencial Unifamiliar Grado 2.o”, en concreto:
«Art.11.2. Zona 02.—Residencial Unifamiliar.
11.2.1. Definición.—Esta zona es la que constituye las nuevas extensiones residenciales ordenadas del núcleo urbano.
Se desarrolla en tipologías edificatorias aisladas, pareadas y agrupadas en hilera
con máximo de dos plantas, pudiendo en su caso utilizar el espacio bajo cubierta.
La trama urbana en que se soporta es, en general, de reciente creación o se desarrolla
en ejecución del planeamiento que se revisa.
El uso principal es el residencial, pudiendo ocasionalmente situarse pequeños locales
de negocio o comercio en las plantas bajas asociados al principal.
11.2.2. Grados.—A efectos de aplicación de las condiciones de la zona de ordenación se establecen tres grados, diferenciados fundamentalmente en el tamaño mínimo de
parcela edificable:
— Grado 1.o: Residencial unifamiliar alta densidad.
— Grado 2.o: Residencial unifamiliar media densidad.
— Grado 3.o: Residencial unifamiliar baja densidad.
11.2.8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.—Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.
En cualquier caso, las cubiertas de la edificación principal se resolverán con faldones
inclinados con pendientes que oscilarán entre los 2.o o y 30.o sexagesimales, prohibiéndose expresamente las cubiertas planas. Los materiales de cubrición serán de coloración terriza, tal cual se presenta en la actualidad las cubiertas de las zonas del casco antiguo y sus
primeros ensanches…».
La ordenanza mencionada estaba encaminada a la protección de la imagen urbana, por
lo que parece conveniente ajustar aquellos criterios que a lo largo de su vigencia se han
mostrado mejorables.
Dada la antigüedad de la ordenanza y teniendo en cuenta los desarrollos urbanos, en
concreto al referido del SAU-1, se entiende que en determinados supuestos, las condiciones estéticas pueden responder a criterios diversos no generalizables, y que la experiencia
ha puesto de manifiesto, en múltiples ocasiones, la existencia de actuaciones puntuales que
han de ser tratadas de manera singular, estimándose oportuno abrir posibilidades de carácter excepcional a todas aquellas actuaciones singulares y de calidad que, aun no cumpliendo alguno de los condicionantes establecidos en esta ordenanza, pueda ser de interés para
el municipio.
Es necesario unificar y aclarar criterios, pues la adaptación a la práctica diaria y la matización y concreción de algunos aspectos de las NN. SS. vigentes, evitará aplicaciones incorrectas permitiendo aprovechar todas sus posibilidades.

BOCM-20230623-61

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS CONDICIONES
ESTÉTICAS DEL SAU-1 EN EL ÁMBITO DE LAS NN. SS.