Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas expedición documentos
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B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
— Certificaciones derivadas del padrón de habitantes, convivencia, conducta y
pensiones: 3,00 euros.
— Certificaciones de acuerdos o resoluciones municipales: 3,00 euros.
— Diligencia de cotejo de documentos (cada folio): 1,00 euros.
— Realización de fotocopias en negro formato A4 (cada unidad): 0,10 euros.
— Realización de fotocopias en color formato A4 (cada unidad): 0,20 euros.
— Realización de fotocopias en negro formato A3 (cada unidad): 0,20 euros.
— Realización de fotocopias en color formato A3 (cada unidad): 0,40 euros.
— Fax nacional: 2,00 euros.
— Fax internacional: 20,00 euros.
— Certificados descriptivos de linderos en rústica (por finca): 10,00 euros.
— Certificado catastral de rústica o urbana sin linderos (por finca): 6,00 euros.
— Otros certificados a instancia de parte: 10,00 euros.
— Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento: 10,00 euros.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario
alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o
como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto
la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –artículo 24.4 TRLRHL–.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado,
pero redunde en su beneficio.
Art. 8. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de liquidación o autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del
escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán
los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud
de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán
sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

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BOCM-20230623-65

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