Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas expedición documentos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 148

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos municipales, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de
determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración
o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque
no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para
el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o
expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada
instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

BOCM-20230623-65

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES