Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. De no realizar la
prestación solicitada, la misma podrá cambiarse en fecha no superior a un mes, de no ser
así, no procederá la devolución de la tasa, sí de la fianza.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá bonificación alguna en el
pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 7. Devengo.—El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el
aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Art. 8. Normas de gestión.—Las tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente, conforme a los
elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor el momento de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o de-
BOCM-20230623-66
rogación expresa».
Torremocha del Jarama, a 13 de junio de 2023.—El alcalde-presidente en funciones,
Carlos Rivera Rivera.
(03/10.489/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 164
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VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. De no realizar la
prestación solicitada, la misma podrá cambiarse en fecha no superior a un mes, de no ser
así, no procederá la devolución de la tasa, sí de la fianza.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá bonificación alguna en el
pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 7. Devengo.—El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el
aprovechamiento especial y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Art. 8. Normas de gestión.—Las tasas se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente, conforme a los
elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor el momento de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o de-
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rogación expresa».
Torremocha del Jarama, a 13 de junio de 2023.—El alcalde-presidente en funciones,
Carlos Rivera Rivera.
(03/10.489/23)
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ISSN 1989-4791