Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa de inmuebles municipales, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal de conformidad con el artículo 20.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal
y de Torrearte.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función del apartado de los señalados a continuación que corresponda aplicar:
— Salón de Plenos del Ayuntamiento, Locales municipales, Sala de formación del Ayuntamiento y Salas del centro de cultura: Tasa 20,00 euros/día y fianza 20,00 euros.
— Torrearte: Sala de Formación y otras aulas: Tasa 50,00 euro/día y fianza 50,00 euros.
— Utilización de salas para servicios de formación se le aplicará la tasa y fianza según se realice en los citados locales o en Torrearte. Si se trata de empresas de formación para realizar cursos, se aplicará como tasa el 10 % del presupuesto del coste de formación.
— La Cerrada: tasa de 10,00 euros por persona/día y fianza de 50,00 euros.
El Ayuntamiento podrá aplicar sobre la cuota un suplemento del 5 % dependiendo de
las fechas en las que se ceda el uso.
BOCM-20230623-66
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DE INMUEBLES MUNICIPALES
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa de inmuebles municipales, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 20.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de los locales de titularidad municipal de conformidad con el artículo 20.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal
y de Torrearte.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función del apartado de los señalados a continuación que corresponda aplicar:
— Salón de Plenos del Ayuntamiento, Locales municipales, Sala de formación del Ayuntamiento y Salas del centro de cultura: Tasa 20,00 euros/día y fianza 20,00 euros.
— Torrearte: Sala de Formación y otras aulas: Tasa 50,00 euro/día y fianza 50,00 euros.
— Utilización de salas para servicios de formación se le aplicará la tasa y fianza según se realice en los citados locales o en Torrearte. Si se trata de empresas de formación para realizar cursos, se aplicará como tasa el 10 % del presupuesto del coste de formación.
— La Cerrada: tasa de 10,00 euros por persona/día y fianza de 50,00 euros.
El Ayuntamiento podrá aplicar sobre la cuota un suplemento del 5 % dependiendo de
las fechas en las que se ceda el uso.
BOCM-20230623-66
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DE INMUEBLES MUNICIPALES