Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal subsuelo vía pública
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BOCM

VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 148

— Tarifa 3.a: grúas y similares, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de
la vía pública. 120 euros/unidad por semestre.
— Tarifa 4.a: depósitos de gasoil y análogos 300 euros/m3 por año o fracción.
— Tarifa 5.a: otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:
a) Subsuelo: por cada metro cúbico o fracción del subsuelo realmente ocupado,
medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soletas y losas 2,40 euros/m3 por semestre o fracción.
b) Suelo: por cada metro cuadrado o fracción 1,20 euros/m2 por semestre o
fracción.
c) Vuelo: por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal: 1,20 euros/m2 por semestre o fracción.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—El estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitasen licencia para
disfrutar de los aprovechamientos especiales necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
No serán de aplicación bonificaciones para la determinación en la cuantía de la tasa.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de
concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la
tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio
público local en beneficio particular.
Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
Art. 8. Normas de gestión.—Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento,
se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la
no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En supuestos de aprovechamiento ya autorizados, el cobro se efectuará a través de la
correspondiente lista cobratoria, la cual habrá de ser debidamente aprobada por el órgano
municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro
periódico y vencimiento mensual, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza
que el Ayuntamiento determine.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

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