Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal subsuelo vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública u otros
terrenos de carácter público local del Municipio.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y
jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o a quienes
beneficien, si no se procedió a la oportuna autorización.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5
por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en
este término municipal, las mencionadas empresas.
En los restantes casos las cuantías a aplicar serán las siguientes:
— Tarifa 1.a: postes, palomillas, soportes y análogos, así como transformadores y similares y anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local. 36
euros/m2 o 2,40 euros/ml por año o fracción Para el cálculo de la superficie se considerará como mínimo 1 m2 por unidad.
— Tarifa 2.a: tuberías subterráneas de conducción de telefonía, agua, gas, o cualquier
clase de conducción. 0,12 euros/ml por año o fracción.
BOCM-20230623-64
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OCUPACIÓN
DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de tasas por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública u otros
terrenos de carácter público local del Municipio.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y
jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o a quienes
beneficien, si no se procedió a la oportuna autorización.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5
por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en
este término municipal, las mencionadas empresas.
En los restantes casos las cuantías a aplicar serán las siguientes:
— Tarifa 1.a: postes, palomillas, soportes y análogos, así como transformadores y similares y anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local. 36
euros/m2 o 2,40 euros/ml por año o fracción Para el cálculo de la superficie se considerará como mínimo 1 m2 por unidad.
— Tarifa 2.a: tuberías subterráneas de conducción de telefonía, agua, gas, o cualquier
clase de conducción. 0,12 euros/ml por año o fracción.
BOCM-20230623-64
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OCUPACIÓN
DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA