Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 169
Art. 7. Obligación de limpieza.—Queda prohibido arrojar en las parcelas y solares
que se encuentran dentro del casco urbano del municipio: basura, residuos, escombro, maleza y cualesquiera otros productos de desecho o desperdicio.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja basura o desperdicios
a las parcelas, solares u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, los propietarios, poseedores, usufructuarios y arrendatarios de los mismos están obligados a mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de brozas y
hierbas seas que supongan un peligro para la seguridad pública por riesgo de incendio y los
árboles y arbustos se mantendrán libres de material seco.
Art. 8. Procedimiento.—Periódicamente, el Ayuntamiento recordará la obligación
de limpieza correspondiente a los propietarios o poseedores de fincas, anunciando
mes/estación/o fecha.
Quienes en el plazo concedido no lo hubieran realizado o lo hubiesen hecho de forma
insatisfactoria según informe de los técnicos municipales, las tareas de limpieza y desbroce
las realizará personal del Ayuntamiento a costa del obligado, sobre el que recaerá el importe correspondiente según el artículo siguiente.
Los propietarios o poseedores por cualquier título de fincas colindantes con los caminos, pistas y carreteras de uso público de titularidad municipal, están obligados a la poda y
en su caso a la corta total de ramas de árboles, arbustos o maleza, de forma que se facilite
el paso libre, cómodo y seguro por dichas vías municipales, lo que supone la total eliminación de cualquier obstáculo que partiendo de la finca sobrepase la verticalidad del cierre o
lindero e invada la vía pública o constituya vuelo sobre la misma a cualquier altura.
Los propietarios, llevadores o poseedores de fincas serán en todo caso responsables de
las consecuencias que se deriven de la existencia de ramas u obstáculos de cualquier clase
que impidan o dificulten la visión o el tránsito normal por los caminos, pistas o carreteras
municipales y puedan ser causa de accidentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte
los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20230623-69
La presente ordenanza entrará en vigor el momento de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa».
Torremocha de Jarama, a 12 de junio de 2023.—El alcalde-presidente en funciones,
Carlos Rivera Rivera.
(03/10.486/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 169
Art. 7. Obligación de limpieza.—Queda prohibido arrojar en las parcelas y solares
que se encuentran dentro del casco urbano del municipio: basura, residuos, escombro, maleza y cualesquiera otros productos de desecho o desperdicio.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja basura o desperdicios
a las parcelas, solares u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, los propietarios, poseedores, usufructuarios y arrendatarios de los mismos están obligados a mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de brozas y
hierbas seas que supongan un peligro para la seguridad pública por riesgo de incendio y los
árboles y arbustos se mantendrán libres de material seco.
Art. 8. Procedimiento.—Periódicamente, el Ayuntamiento recordará la obligación
de limpieza correspondiente a los propietarios o poseedores de fincas, anunciando
mes/estación/o fecha.
Quienes en el plazo concedido no lo hubieran realizado o lo hubiesen hecho de forma
insatisfactoria según informe de los técnicos municipales, las tareas de limpieza y desbroce
las realizará personal del Ayuntamiento a costa del obligado, sobre el que recaerá el importe correspondiente según el artículo siguiente.
Los propietarios o poseedores por cualquier título de fincas colindantes con los caminos, pistas y carreteras de uso público de titularidad municipal, están obligados a la poda y
en su caso a la corta total de ramas de árboles, arbustos o maleza, de forma que se facilite
el paso libre, cómodo y seguro por dichas vías municipales, lo que supone la total eliminación de cualquier obstáculo que partiendo de la finca sobrepase la verticalidad del cierre o
lindero e invada la vía pública o constituya vuelo sobre la misma a cualquier altura.
Los propietarios, llevadores o poseedores de fincas serán en todo caso responsables de
las consecuencias que se deriven de la existencia de ramas u obstáculos de cualquier clase
que impidan o dificulten la visión o el tránsito normal por los caminos, pistas o carreteras
municipales y puedan ser causa de accidentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte
los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20230623-69
La presente ordenanza entrará en vigor el momento de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa».
Torremocha de Jarama, a 12 de junio de 2023.—El alcalde-presidente en funciones,
Carlos Rivera Rivera.
(03/10.486/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791