Torremocha de Jarama (BOCM-20230623-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del vallado, limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal.—La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Objeto y potestad.—Esta ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a vallado, así como a la limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos de Torremocha de Jarama.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección del incumplimiento de lo dispuesto en
esta ordenanza, que se llevará a cabo por técnicos municipales.
Art. 3. Ámbito de aplicación y obligados.—La presente ordenanza será de aplicación
a todos las parcelas y solares urbanos que tienen frente a calle pública, tanto en las urbanizaciones “El Retiro” y “Los Tomillares”, como en los polígonos artesanal y agropecuario;
así como a los que sean fruto de proyectos de reparcelación o urbanización de los nuevos
desarrollos que se produzcan en Torremocha de Jarama.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas que sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios de parcelas y solares urbanos.
Art. 4. Obligación de vallar.—A fin de evitar el depósito de vertidos, basuras, escombro y cualesquiera otros residuos en solares y parcelas urbanas, los solares y parcelas
urbanas que no dispongan de cerramiento y tengan frente a vial público urbanizado han de
estar valladas.
Los cerramientos de parcelas tanto en fincas urbanas como rústicas que no sigan las
indicaciones de la “Ordenanza reguladora sobre construcción de cerramientos de parcelas”
vigente, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 5. Tasa.—La tasa aplicable a todos los solares urbanos sin vallar es de cien
euros (100,00 euros) por parcela al año.
Se distinguen las siguientes tasas en función de la ubicación del solar:
— Urbanización “El Retiro”: 80,00 euros/parcela.
— Polígono Artesanal “Torrearte”: 80,00 euros/parcela.
— Casco urbano y nuevos desarrollos:
— Parcela de hasta 150 m2: 35,00 euros.
— Parcela de 150 a 500 m2: 50,00 euros.
— Parcela de más de 500 m2: 80,00 euros.
— Parcela entre 600 y 1.500 m2: 120,00 euros.
— Limpieza fuera de polígonos y más de 1.500 m2: 0,15 euros/m2.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Delimitación.—En el Ayuntamiento existe un inventario de solares que no
cumplen los requisitos indicados por esta ordenanza. Este inventario se actualiza anualmente, revisando las licencias de obra concedidas para cerramiento de fincas.
BOCM-20230623-69
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL VALLADO, LIMPIEZA
Y MANTENIMIENTO DE PARCELAS Y SOLARES URBANOS
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario inicial, de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del vallado, limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal.—La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Objeto y potestad.—Esta ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a vallado, así como a la limpieza y mantenimiento de parcelas y solares urbanos de Torremocha de Jarama.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección del incumplimiento de lo dispuesto en
esta ordenanza, que se llevará a cabo por técnicos municipales.
Art. 3. Ámbito de aplicación y obligados.—La presente ordenanza será de aplicación
a todos las parcelas y solares urbanos que tienen frente a calle pública, tanto en las urbanizaciones “El Retiro” y “Los Tomillares”, como en los polígonos artesanal y agropecuario;
así como a los que sean fruto de proyectos de reparcelación o urbanización de los nuevos
desarrollos que se produzcan en Torremocha de Jarama.
Quedan obligados al cumplimiento de la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas que sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios de parcelas y solares urbanos.
Art. 4. Obligación de vallar.—A fin de evitar el depósito de vertidos, basuras, escombro y cualesquiera otros residuos en solares y parcelas urbanas, los solares y parcelas
urbanas que no dispongan de cerramiento y tengan frente a vial público urbanizado han de
estar valladas.
Los cerramientos de parcelas tanto en fincas urbanas como rústicas que no sigan las
indicaciones de la “Ordenanza reguladora sobre construcción de cerramientos de parcelas”
vigente, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 5. Tasa.—La tasa aplicable a todos los solares urbanos sin vallar es de cien
euros (100,00 euros) por parcela al año.
Se distinguen las siguientes tasas en función de la ubicación del solar:
— Urbanización “El Retiro”: 80,00 euros/parcela.
— Polígono Artesanal “Torrearte”: 80,00 euros/parcela.
— Casco urbano y nuevos desarrollos:
— Parcela de hasta 150 m2: 35,00 euros.
— Parcela de 150 a 500 m2: 50,00 euros.
— Parcela de más de 500 m2: 80,00 euros.
— Parcela entre 600 y 1.500 m2: 120,00 euros.
— Limpieza fuera de polígonos y más de 1.500 m2: 0,15 euros/m2.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 6. Delimitación.—En el Ayuntamiento existe un inventario de solares que no
cumplen los requisitos indicados por esta ordenanza. Este inventario se actualiza anualmente, revisando las licencias de obra concedidas para cerramiento de fincas.
BOCM-20230623-69
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL VALLADO, LIMPIEZA
Y MANTENIMIENTO DE PARCELAS Y SOLARES URBANOS