Pozuelo del Rey (BOCM-20230623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación cargadores eléctricos
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
POZUELO DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad
con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
El texto resultante es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN
DE CARGADORES ELÉCTRICOS
La Constitución Española en su artículo 45 recoge el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Serán los poderes públicos los encargados de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.
La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente
eficientes ordena a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicatarias y a determinados operadores que tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental durante su
vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera con el fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y aumentar la
contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y
energía de la Comunidad.
Por todo ello, los municipios deben promover la movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, permitiendo así que sus vecinos puedan
disfrutar de una calidad del aire más limpio y unas ciudades más silenciosas. La necesidad
de la reducción de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y el consumo de fósiles ha
promovido la creación de esta ordenanza para que así se pueda cumplir con el reto de la movilidad sostenible cada vez más presente en el día a día.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1.o Fundamento legal.—La presente Ordenanza se dicta de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372 /1986, de 13 de junio, Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible
(Programa MOVES), el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para
baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras
instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Art. 2.o Objeto.—Es objeto de esta Ordenanza es la regularización de las estaciones
de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, así como la creación de medidas orientadas al cuidado y mejora del medioambiente, en el municipio de Pozuelo del Rey.
Art. 3.o Ámbito.—La presente ordenanza se aplicará en el municipio de Pozuelo del Rey.
BOCM-20230623-59
PREÁMBULO
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
POZUELO DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad
con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
El texto resultante es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN
DE CARGADORES ELÉCTRICOS
La Constitución Española en su artículo 45 recoge el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Serán los poderes públicos los encargados de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.
La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente
eficientes ordena a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicatarias y a determinados operadores que tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental durante su
vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera con el fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y aumentar la
contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y
energía de la Comunidad.
Por todo ello, los municipios deben promover la movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, permitiendo así que sus vecinos puedan
disfrutar de una calidad del aire más limpio y unas ciudades más silenciosas. La necesidad
de la reducción de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y el consumo de fósiles ha
promovido la creación de esta ordenanza para que así se pueda cumplir con el reto de la movilidad sostenible cada vez más presente en el día a día.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1.o Fundamento legal.—La presente Ordenanza se dicta de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372 /1986, de 13 de junio, Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible
(Programa MOVES), el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para
baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras
instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Art. 2.o Objeto.—Es objeto de esta Ordenanza es la regularización de las estaciones
de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, así como la creación de medidas orientadas al cuidado y mejora del medioambiente, en el municipio de Pozuelo del Rey.
Art. 3.o Ámbito.—La presente ordenanza se aplicará en el municipio de Pozuelo del Rey.
BOCM-20230623-59
PREÁMBULO