Madrid (BOCM-20230623-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación de funciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Decreto de 20 de junio de 2023, del alcalde, de delegación y desconcentración de competencias.
Mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número,
denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha configurado la estructura municipal en cumplimiento del artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, presidida por el alcalde conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, es el órgano ejecutivo de dirección política
y administrativa según lo establecido en el artículo 16.1 de la misma Ley.
A la Junta de Gobierno le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 17 de
la citada ley y aquellas otras que se le puedan asignar por delegación o desconcentración del
alcalde.
El presente decreto tiene por objeto, por una parte, delegar y desconcentrar determinadas competencias del alcalde en la Junta de Gobierno y, por otra parte, delegar determinadas
competencias de la misma en los concejales presidentes de distrito, todo ello para facilitar el
funcionamiento y la óptima realización de las políticas municipales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2004.
DISPONGO
1.o
Competencias delegadas
2.o
Competencias desconcentradas
Desconcentrar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:
1. Competencias generales:
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias de
cada área de gobierno.
BOCM-20230623-44
1. Delegar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:
a) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y
obligaciones de presupuestos cerrados.
b) La declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.
2. Delegar en los concejales presidentes de distrito la competencia que el Código Civil
atribuye al alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio código establece, facultándoles para que en el ámbito de su distrito adopten las medidas que sean necesarias para
disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general,
para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Los concejales presidentes de distrito podrán autorizar matrimonios en cualquier distrito de la ciudad.
El matrimonio será autorizado en el distrito por el que hubieran optado previamente
los contrayentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Decreto de 20 de junio de 2023, del alcalde, de delegación y desconcentración de competencias.
Mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número,
denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha configurado la estructura municipal en cumplimiento del artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, presidida por el alcalde conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, es el órgano ejecutivo de dirección política
y administrativa según lo establecido en el artículo 16.1 de la misma Ley.
A la Junta de Gobierno le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 17 de
la citada ley y aquellas otras que se le puedan asignar por delegación o desconcentración del
alcalde.
El presente decreto tiene por objeto, por una parte, delegar y desconcentrar determinadas competencias del alcalde en la Junta de Gobierno y, por otra parte, delegar determinadas
competencias de la misma en los concejales presidentes de distrito, todo ello para facilitar el
funcionamiento y la óptima realización de las políticas municipales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2004.
DISPONGO
1.o
Competencias delegadas
2.o
Competencias desconcentradas
Desconcentrar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:
1. Competencias generales:
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias de
cada área de gobierno.
BOCM-20230623-44
1. Delegar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:
a) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y
obligaciones de presupuestos cerrados.
b) La declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.
2. Delegar en los concejales presidentes de distrito la competencia que el Código Civil
atribuye al alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio código establece, facultándoles para que en el ámbito de su distrito adopten las medidas que sean necesarias para
disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general,
para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Los concejales presidentes de distrito podrán autorizar matrimonios en cualquier distrito de la ciudad.
El matrimonio será autorizado en el distrito por el que hubieran optado previamente
los contrayentes.