Madrid (BOCM-20230623-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación de funciones
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BOCM
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y el nombramiento del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento
de Madrid.
1.4. Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia
del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
1.6. Tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el alcalde.
1.7. Solicitar los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, a través del consejero competente en materia de relaciones con la Administración local.
1.8. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes a su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
1.9. Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
1.10. Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.
1.11. Fijar los criterios de celebración de matrimonios civiles.
2. Convenios:
2.1. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de las áreas de gobierno y de los distritos,
salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades
autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen
sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde, por el titular del área de gobierno o por el concejal presidente de distrito correspondiente.
2.2. Tramitar, proponer e informar los convenios urbanísticos y de colaboración con
personas públicas y privadas que hayan de ser elevados a la firma del alcalde.
2.3. Gestionar los registros públicos de convenios.
3. Economía y Hacienda:
3.1. Autorizar y disponer gastos que sean competencia del alcalde, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
3.2. Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.
3.3. Desarrollar las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.
3.4. Enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación
exigida en la legislación de contratos del sector público.
3.5. Remitir al ministerio competente la información requerida en el título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre.
3.6. Ordenar los pagos a través de los siguientes documentos:
1.o Mandamientos de pago referidos al presupuesto municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.
2.o Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos mencionados en
el párrafo 1.o.
3.7. Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.
3.8. Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.
3.9. Solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en
los supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
BOCM-20230623-44
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y el nombramiento del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento
de Madrid.
1.4. Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia
del alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado en virtud de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
1.6. Tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el alcalde.
1.7. Solicitar los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, a través del consejero competente en materia de relaciones con la Administración local.
1.8. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes a su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
1.9. Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
1.10. Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.
1.11. Fijar los criterios de celebración de matrimonios civiles.
2. Convenios:
2.1. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de las áreas de gobierno y de los distritos,
salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades
autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen
sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde, por el titular del área de gobierno o por el concejal presidente de distrito correspondiente.
2.2. Tramitar, proponer e informar los convenios urbanísticos y de colaboración con
personas públicas y privadas que hayan de ser elevados a la firma del alcalde.
2.3. Gestionar los registros públicos de convenios.
3. Economía y Hacienda:
3.1. Autorizar y disponer gastos que sean competencia del alcalde, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
3.2. Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.
3.3. Desarrollar las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.
3.4. Enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación
exigida en la legislación de contratos del sector público.
3.5. Remitir al ministerio competente la información requerida en el título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre.
3.6. Ordenar los pagos a través de los siguientes documentos:
1.o Mandamientos de pago referidos al presupuesto municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.
2.o Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos mencionados en
el párrafo 1.o.
3.7. Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.
3.8. Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.
3.9. Solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en
los supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
BOCM-20230623-44
Pág. 130
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