D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230623-15)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 65
Décimo segunda
Comunicación entre las partes
A efectos de comunicaciones las partes señalan los siguientes domicilios, siendo plenamente eficaces las comunicaciones que se practiquen en los mismos:
Por la Fundación Pryconsa: Glorieta de Cuatro Caminos, n.o 6 y 7, 4.a planta, de Madrid.
Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades: Calle Alcalá, n.o 32,
de Madrid.
Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—Por la
Fundación Pryconsa, el presidente, José Luis Colomer Barrigón.
(03/10.405/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230623-15
Décimo primera
Extinción del convenio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de duración del convenio, en los términos establecidos en
la cláusula décima del presente Convenio.
b) La denuncia expresa por alguna de las partes efectuada con una antelación mínima
de un mes a la fecha en que deba surtir efectos la resolución.
c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Pryconsa del importe que se menciona en la cláusula tercera del presente Convenio y que constituye su aportación
económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto bastará que la Fundación Pryconsa emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio quedará resuelto desde su notificación a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades no deviniendo responsabilidad
alguna para la Fundación. La Fundación Pryconsa abonará a las personas contratadas la contraprestación que corresponda por las actividades realizadas en la ejecución de este convenio hasta la notificación a la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades de la no disponibilidad presupuestaria.
d) La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite
el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 30 días. En este
caso, la Fundación Pryconsa tan sólo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera, en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del presente Convenio hasta el momento
en que se produzca la situación de fuerza mayor.
e) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el
Convenio, si habiendo transcurrido 30 días desde que la otra parte le instó a subsanar el incumplimiento no lo hubiera efectuado. En caso de que la parte incumplidora fuera la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la
Fundación Pryconsa tan sólo abonará la parte proporcional de la contraprestación a
que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde
la firma del Convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.
f) El acuerdo escrito de ambas partes. En este caso, la Fundación Pryconsa tan sólo
vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de
convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del Convenio.
g) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En su caso, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente convenio facultará a la otra parte para denunciarlo, lo que dará lugar a la extinción del convenio.
No obstante, según establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, si existen actuaciones en curso, se podrá acordar la
continuación y finalización de aquellas que se considere oportuno.
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 65
Décimo segunda
Comunicación entre las partes
A efectos de comunicaciones las partes señalan los siguientes domicilios, siendo plenamente eficaces las comunicaciones que se practiquen en los mismos:
Por la Fundación Pryconsa: Glorieta de Cuatro Caminos, n.o 6 y 7, 4.a planta, de Madrid.
Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades: Calle Alcalá, n.o 32,
de Madrid.
Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—Por la
Fundación Pryconsa, el presidente, José Luis Colomer Barrigón.
(03/10.405/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Décimo primera
Extinción del convenio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de duración del convenio, en los términos establecidos en
la cláusula décima del presente Convenio.
b) La denuncia expresa por alguna de las partes efectuada con una antelación mínima
de un mes a la fecha en que deba surtir efectos la resolución.
c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Pryconsa del importe que se menciona en la cláusula tercera del presente Convenio y que constituye su aportación
económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto bastará que la Fundación Pryconsa emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio quedará resuelto desde su notificación a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades no deviniendo responsabilidad
alguna para la Fundación. La Fundación Pryconsa abonará a las personas contratadas la contraprestación que corresponda por las actividades realizadas en la ejecución de este convenio hasta la notificación a la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades de la no disponibilidad presupuestaria.
d) La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite
el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 30 días. En este
caso, la Fundación Pryconsa tan sólo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera, en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del presente Convenio hasta el momento
en que se produzca la situación de fuerza mayor.
e) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el
Convenio, si habiendo transcurrido 30 días desde que la otra parte le instó a subsanar el incumplimiento no lo hubiera efectuado. En caso de que la parte incumplidora fuera la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la
Fundación Pryconsa tan sólo abonará la parte proporcional de la contraprestación a
que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde
la firma del Convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.
f) El acuerdo escrito de ambas partes. En este caso, la Fundación Pryconsa tan sólo
vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de
convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del Convenio.
g) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En su caso, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente convenio facultará a la otra parte para denunciarlo, lo que dará lugar a la extinción del convenio.
No obstante, según establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, si existen actuaciones en curso, se podrá acordar la
continuación y finalización de aquellas que se considere oportuno.