D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230623-15)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
de este convenio, serán tratados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid como responsable del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es “Tramitación de Convenios suscritos con otras Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado” y cuya base legal es “RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento”. Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a
otros órganos de la Comunidad de Madrid, Asamblea de Madrid, Defensor del Pueblo y
otras instituciones de control.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través de comunicación por escrito dirigida a su
Delegada de Protección de Datos, con dirección en calle O’Donnell, 12, 1.a planta, 28009
Madrid. Asimismo, podrá dirigirse a protecciondatos.educacion@madrid.org
Igualmente, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Delegada de Protección de Datos o, en
su caso, Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
El presente convenio se tramita según lo establecido en materia de convenios por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
que puedan surgir.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación
de las estipulaciones del Convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas.
La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con
las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Décima
El presente convenio, cuya duración abarca los cursos 2023/2024, 2024/2025 y 2025-2026
entrará en vigor a la fecha de la última firma consignada y su vigencia abarcará hasta el 31 de
agosto de 2026. Sin perjuicio de ello, las actuaciones previstas en el convenio no se iniciarán antes del 1 de septiembre de 2023. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes mediante la tramitación del oportuno acuerdo de modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo de
ambas partes hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la suscripción de un
Anexo o Anexos al mismo en el que se concretarán las respectivas obligaciones y aportaciones económicas.
BOCM-20230623-15
Vigencia, modificación, prórroga
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
de este convenio, serán tratados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid como responsable del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es “Tramitación de Convenios suscritos con otras Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado” y cuya base legal es “RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento”. Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a
otros órganos de la Comunidad de Madrid, Asamblea de Madrid, Defensor del Pueblo y
otras instituciones de control.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través de comunicación por escrito dirigida a su
Delegada de Protección de Datos, con dirección en calle O’Donnell, 12, 1.a planta, 28009
Madrid. Asimismo, podrá dirigirse a protecciondatos.educacion@madrid.org
Igualmente, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Delegada de Protección de Datos o, en
su caso, Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
El presente convenio se tramita según lo establecido en materia de convenios por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
que puedan surgir.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación
de las estipulaciones del Convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas.
La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con
las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Décima
El presente convenio, cuya duración abarca los cursos 2023/2024, 2024/2025 y 2025-2026
entrará en vigor a la fecha de la última firma consignada y su vigencia abarcará hasta el 31 de
agosto de 2026. Sin perjuicio de ello, las actuaciones previstas en el convenio no se iniciarán antes del 1 de septiembre de 2023. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes mediante la tramitación del oportuno acuerdo de modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo de
ambas partes hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la suscripción de un
Anexo o Anexos al mismo en el que se concretarán las respectivas obligaciones y aportaciones económicas.
BOCM-20230623-15
Vigencia, modificación, prórroga